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En España: Condenado por malos tratos un hombre que abofeteó a pareja semiinconsciente «para reanimarla».

Es posible en casación revocar la absolución del Tribunal de apelación y regresar a la condena del juez o tribunal de instancia manteniendo el relato de hechos probados y la valoración de la prueba del órgano judicial de enjuiciamiento.

23 de mayo de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Condenado por malos tratos un hombre que abofeteó a pareja semiinconsciente para reanimarla”.
Se sostiene que el Tribunal Supremo ha condenado por violencia de género a un hombre que abofeteó varias veces a su pareja cuando estaba semiinconsciente en el suelo de un bar de Valladolid “con el propósito de reanimarla”
La sentencia del Tribunal anula la sentencia del Tribunal de apelación, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esa ciudad, que había absuelto al hombre de un delito de maltrato de la mujer del artículo 153.1 del Código Penal.
Previamente, el Juzgado de lo Penal 1 lo había condenado a 40 días de trabajos de la comunidad y a no acercarse a la mujer a 500 metros durante 2 años.
Con este fallo, se expone, el Alto Tribunal mantiene los hechos probados dictados por el juez de lo penal, en primera instancia, y estima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la acusación particular.
El Tribunal de apelación de Valladolid había razonado, en su momento, su sentencia absolutoria que los bofetones o tortazos que le dio el hombre a la mujer la madrugada del 8 de enero de 2018 en el bar de copas Cool no fueron guiados «por un ‘animus laedendi» [con intención de lesionar] sino más bien, en el contexto relatado, «como un ‘acto puntual de reanimación’ de una persona que se encuentra fuertemente afectada por las bebidas alcohólicas y rechaza cualquier prestación de ayuda».
A continuación, se relata que antes la pareja había mantenido una fuerte discusión en la que la mujer le insultó a gritos llamándole «hijo de puta» y diciéndole que «como hombre no vale nada».
Luego siguieron bebiendo hasta el punto en el que la mujer literalmente perdió el sentido, quedando tendida al pie de la barra, razón por la cual el ahora condenado llamó a los tres hijos mayores de la mujer. Estos se la llevaron a su casa.
 

SENTENCIA CONDENA MALOS TRATOS POR BOFETADAS A SU PAREJA SEMIINCONSCIENTE

Luego, se comenta que fue la hija de la mujer fue la que descubrió los golpes recibidos por la madre cuando procedió a bañarla.
“Le ve marcas de lesiones, concretamente hematomas en la espalda, brazos, pecho y rostro, y respecto a éstas últimas un hematoma en el ojo derecho, vasos rotos en el ojo izquierdo, un hematoma en el labio inferior y un golpe en la mejilla”, dice la sentencia.
El Tribunal de casación reconoce en su sentencia –la 217/2019 de 25 de abril– que pueden «existir circunstancias que pudieran admitir que en un caso de riesgo para la víctima, como falta de respiración, o similares» que justifiquen esa actuación pero que “no podremos convertir esto en un pasaporte, o un cheque en blanco, para realizar actos de agresión”. La mujer no quiso denunciar a su pareja.

EL SUPREMO LLAMA LA ATENCIÓN SOBRE CUATRO PUNTOS FUNDAMENTALES

El Tribunal Supremo destaca en su sentencia, de un modo muy específico, que:

1.- No es válido asumir el empleo de la agresión ni la reacción de la fuerza en el contexto de la relación de pareja. De ser así hay violencia de género. Así pues, no podemos admitir “en ningún escenario” que la vía del empleo de la fuerza y la violencia sea la metodología a emplear para resolver cualquier situación o incidencia que pueda surgir en la pareja.

2.- Si existe probada agresión, aun sin causar lesión, es constitutivo del tipo penal del artículo 153.1 del Código Penal (CP), y si se agreden ambos la mujer lo será del artículo 153.2 del CP. Ni la alternativa de la absolución, ni la degradación a delito leve pueden ser la respuesta penal ante el empleo de la violencia en la pareja.

3.- El rechazo del legislador a la agresión como causa de justificación ante determinadas conductas de la víctima. No hay causa de justificación ante el maltrato.

4.- Es posible en casación revocar la absolución del Tribunal de apelación y regresar a la condena del juez o tribunal de instancia manteniendo el relato de hechos probados y la valoración de la prueba del órgano judicial de enjuiciamiento.

DESARROLLA EL CONVENIO DE ESTAMBUL 

Además, el Tribunal Supremo, se añade, desarrolla el contenido del Convenio de Estambul en esta materia realizando un estudio del mismo que fue ratificado por España, así como un extenso y detallado estudio de diversas declaraciones internacionales sobre el rechazo a toda agresión a una mujer por su pareja.
Por último, se indica que destaca, de igual modo, el Tribunal Supremo el enfoque de la perspectiva de género con la que deben enfocarse estos supuestos donde concurre una agresión sin causar lesión en el contexto de la relación de pareja o ex pareja, y en los que se trata de hechos probados incardinables en el artículo 153 del CP como violencia de género.

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