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Derechos Humanos.

Ministro Jaime Arancibia dicta acusación contra miembros (r) de la Armada por secuestro y aplicación de tormentos a liceana.

En la resolución, el ministro en visita acusó a Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Lazo Pérez, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Sergio Hevia Febres, Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez y Héctor Vicente Santibáñez Obreque.

24 de mayo de 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a estudiante del Liceo N° 1 de la ciudad.
En la resolución, el ministro en visita acusó a Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Lazo Pérez, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Sergio Hevia Febres, Juan de Dios Reyes Basaur, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Alejo Esparza Martínez y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos de que fue víctima Gloria Estela Andrade Garrido Cuartel Silva Palma de la Armada, en octubre de 1973.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Arancibia Pinto dio por establecido que en circunstancias que Gloria Estela Andrade Garrido, de 17 años de edad, era alumna del Liceo N° 1 de Valparaíso, ubicado en Avenida Argentina N° 731 de esta ciudad y siendo participante activa del Centro de Alumnos de ese establecimiento durante el año 1973, aproximadamente el día 11 de octubre de 1973, a requerimiento de la directora del liceo, Leonor Illesca, quien estaba en connivencia con funcionarios de la Armada de Chile, fue citada a concurrir al Cuartel Silva Palma dependiente de esa repartición, sin orden de tribunal alguno y al margen de cualquier procedimiento, en donde fue interrogada acerca de sus actividades políticas, siendo sometida a malos tratos, golpes de diversa consideración y torturas, siendo liberada después de 12 días aproximadamente y resultando con secuela permanente que da cuenta el Protocolo de Estambul que se ha acompañado al respecto.

 

Vea resolución causa rol 39-2015

 

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