En fallo unánime.
CS confirma sentencia que rechazó amparo contra Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por excluir al recurrente del proceso para acceder a libertad al condicional.
Se estimó que no cumpliendo el amparado al momento de su postulación al referido beneficio con los requisitos actualmente exigidos por la norma pertinente, no cabe sino concluir que Gendarmería de Chile no ha incurrido en la ilegalidad que se le imputa.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique en que rechazó el recurso de amparo deducido en contra de del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por excluir al recurrente del proceso para acceder a la libertad al condicional.
Cabe recordar que, en la sentencia, la Corte de Iquique indicó en su oportunidad que la cuestión que permitirá resolver lo solicitado, radica en determinar cuándo tiene lugar “el momento de la postulación”. Sobre tal punto, sostiene que la primera parte del artículo 4° del Decreto Ley N° 321 dispone que la postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile, y, por su parte, el inciso 3° del artículo 3° del mismo cuerpo legal prevé en lo pertinente que sólo podrán postular al beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
Enseguida, señala que, de lo anterior, se desprende que, si la Comisión de Libertad Condicional es la llamada decidir sobre la concesión del beneficio, entonces el proceso de postulación debe entenderse iniciado cuando los antecedentes de cada eventual beneficiario son puestos en su conocimiento con el fin que se los valore y se determine si cumple o no con las exigencias legales.
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Opinión.
Escriben: «De la apertura, exhibición e inspección de testamentos (a propósito de la Apología de Apuleyo, 100, 2)».

