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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra COMPIN por desestimar reclamo respecto de una Isapre ante rechazo de licencia médica por depresión.

De este modo, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago.

25 de mayo de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, por haber desestimado su reclamo en contra de la Isapre Cruz Blanca, quien rechazó su licencia médica, extendida por la patología de depresión mayor y por un tiempo de reposo de 15 días.
En su fallo, el máximo Tribunal indicó que el ejercicio de las facultades de la recurrida deben ajustarse a determinados fines que justifican su ejercicio en el campo de las leyes, reglamentos y de los principios señalados.
Considerando lo anterior, la sentencia manifiesta que en el caso de autos no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para confirmar el rechazo a una licencia médica; sin embargo, en la resolución impugnada por esta vía, es evidente que no se expresaron por la recurrida las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, resultando al menos escueta la sola referencia al peritaje, sin que se les singularice ni que se contenga alguna alusión al contenido de éste o un desarrollo que, previo a su enunciación, permitan a la administrada comprender el argumento que de manera hilada sustente el rechazo a su reposo con base en criterios objetivos que, finalmente, justifiquen la suspensión del reposo, afirmación además contraria a la opinión de los facultativos tratantes, exteriorización de razones que debe ser de tal modo convincente y comprensible, que a cualquiera que la lea le resulte no sólo de fácil entendimiento, sino que además, racionalmente plausible, pese a no compartir lo resuelto.
En ese sentido, agrega que debe, por tanto, permitirse a la receptora de la decisión, entender por qué el reposo que venía siendo otorgado continuadamente por 75 días, debe ser tenido como suficiente para la superación del mal que la aqueja y por tanto improcedente el otorgamiento de 15 días adicionales.
De ese modo, se expresó que la escasa fundamentación entregada, torna en arbitraria la determinación, que al estar desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, termina sustentándose, consecuentemente, en el sólo capricho o mera voluntad de la autoridad que la adopta.
Por tanto, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de protección de deducido, disponiendo que la recurrida deje sin efecto la Resolución por la que desestimó el reclamo de la actora, debiendo dictarse los actos administrativos correspondientes a efecto de autorizar y disponer el pago de la licencia médica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 6004-2019.

 

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