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Escriben: «Uber ¿Regularlo? ¿A qué precio? El caso costarricense».

El autor explica que la llegada de la economía colaborativa en el hospedaje y la movilidad colaborativa ha creado un desafío para el derecho.

25 de mayo de 2019

Recientemente, el autor costarricense William Villalobos Herrera publicó un análisis sobre la regulación de la aplicación “Uber”.
En el documento, el autor comienza explicando que la llegada de la economía colaborativa en el hospedaje y la movilidad colaborativa ha creado un desafío para el derecho, los que debemos enfrentar con las herramientas jurídicas existentes y teniendo como pilar inicial la doctrina que abre fronteras hasta hoy poco exploradas por lo disruptivo del tema.
Luego, indica que existen una serie de mitos respecto a las plataformas digitales de movilización de personas. En ese sentido, señala que el principal de ellos sería que Uber es ilegal. Al respecto expone que resulta evidente que Uber -siendo una nueva modalidad- de transporte de personas a través de una plataforma digital; la cual, recurriendo a la libertad de empresa -constitucionalmente tutelada- no puede catalogarse como ilegal, por no existir norma expresa que la publifique.
Enseguida, expresa que, así las cosas, si Uber es legal y no es un servicio público ¿qué necesita para funcionar? En primer lugar, señala que se debe entender que el usuario es la razón de ser de todo servicio, por cuanto al final es este quien sufre los costos de la regulación -reflejados en la tarifa- y es este quien ha sufrido fracaso regulatorio del transporte de personas modalidad taxi; en segundo lugar, respetar la igualdad de trato -no tratar como igual lo que es desigual-.
Finalmente, el documento concluye que el camino es la Autorregulación. Asevera que si la Autorregulación no gusta o supone temores; el camino deberá ser uno solo: si se comparte la tesis de que -el peso de la regulación- termina provocando una de barrera de acceso en el mercado respecto de aquellas actividades que no deben de ser objeto de regulación intensa, deberíamos apostar por consiguiente a una regulación de mínima intervención, en donde el Estado sea comedido en la imposición de reglas a las economías colaborativas; tal como lo advirtió en su momento el William Douglas Expresidente de la SEC (Securities Exchange Commission) de los Estados Unidos de América al señalar que la autorregulación supone: “Dejar al mercado tomar la dirección y al Estado tomar un rol subsidiario. El Estado guardará el fusil de caza detrás de la puerta, cargado, bien aceitado, limpio y listo para emplearlo; en la firme esperanza de que nunca tendrá que utilizarlo”.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

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