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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Inspección del Trabajo por multa a empresa de alimentos.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.

26 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que acogió la acción de protección deducida por la empresa Watt´s S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipo por haber rechazado, por extemporánea, la solicitud de reconsideración administrativa presentada en contra de la resolución de multa N°3042/18/193.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a la igualdad ante la ley.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, según lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante la Inspección del Trabajo se compone de días hábiles, no corridos, como lo sostiene la recurrida, entendiéndose por inhábiles los días sábado, domingo y festivos. A modo ejemplar, cita las sentencias de la Excma. Corte Suprema N° 3537-2012, N° 704-2015, N° 4015-2015, 18.432-2016; Rol 16.942-2016; Rol 17.522-2016; Rol 16.288-2016, N° 46.541-2016, N° 20.569-2018 y N° 23.259-2018, así como las de esta Corte de Apelaciones N° 3086-2016, N° 5965-2017, N° 3203-2018 y 6533-2018.
Prosigue señalando que, en efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que, al no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código del Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo en los términos apuntados en el párrafo precedente. Al existir un plazo “especial” como es el contenido en la predicha ley respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.
Así, a la luz de lo explicado, se aduce que resulta manifiesto y directo concluir que el término de seis días hábiles concerniente a la presunción contenida en la parte final del artículo 508 del Código del Trabajo, se encuentra sujeto al mismo estatuto que el plazo para presentar la solicitud reconsideración prevista en el artículo 512 del referido ordenamiento, por responder a los mismos fundamentos y estatuto normativo aplicable.
Enseguida, la sentencia aduce que constituye un hecho no controvertido que la resolución de la multa impugnada fue notificada mediante carta dirigida a la recurrente depositada en la oficina de correos el 21 de noviembre de 2018 –razón por la que ha de presumirse notificada el 29 de ese mes- y que el recurso de reconsideración fue presentado el 14 de enero del presente año, vale decir, al trigésimo día hábil desde aquella notificación y, por lo tanto, dentro de plazo legal.
A continuación, el fallo estima que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que, al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión, ha dado un trato discriminatorio a la recurrente de autos, actuar que afecta, del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.
De ese modo, la Corte acogió el recurso de protección deducido por Watt’s S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, y dejó sin efecto el Ordinario N° 155 de 12 de febrero de 2019, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la parte recurrente respecto de la Resolución de Multa N° 3042/18/193-1 de 20 de noviembre de 2018.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10714-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 1681-2019.

 

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