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Escriben: «La avulsión como medio de adquirir el dominio».

En el documento, explicita las fuentes del instituto y comenta cómo se produce este fenómeno natura.

26 de mayo de 2019

Recientemente, el jurista argentino Ervar Gabriel De Benedetto, publicó un análisis sobre la avulsión como modo de adquirir el dominio.

En el documento, explicita las fuentes del instituto y comenta cómo se produce este fenómeno natural, que se da por acción súbita y violenta de las aguas de ríos, arroyos, torrentes u otra fuerza proveniente de la naturaleza, indicando qué régimen jurídico hoy tiene en el actual Código Civil y Comercial de su país.

A esos efectos, explica que la avulsión es un modo de adquirir el dominio por accesión natural producida por un hecho violento de la naturaleza que puede provenir del accionar súbito de las aguas de ríos arroyos (sean navegables o no) o torrentes u otra fuerza natural (vientos, terremotos) de cosas susceptibles de adherencia natural que han sido arrancadas de cuajo o de raíz de un fundo y depositadas en otro, aguas abajo, en la ribera opuesta o en un fundo más lejano.

Desde ahí, expone que la adquisición del dominio de las cosas llevadas por este fenómeno se produce cuando hay adherencia natural, esto es cuando la cosa arrastrada o llevada violentamente por la naturaleza, haya echado raíces en el nuevo fundo o cuando hayan transcurrido seis meses sin que su propietario las haya reivindicado, no obstante haberlas individualizado.

Enseguida sostiene que por dicha omisión, las cosas pertenecen por prescripción extintiva al propietario del fundo donde las cosas fueron depositadas.

Luego refiere hoy por el carácter excluyente del dominio es susceptible el ejercicio de la “acción interrogatoria”; acción que no existía en el Código Civil de Vélez Sársfield. Procesalmente es una acción declarativa de certeza a fin de que el propietario del fundo donde las cosas han ido a parar, exige al dueño de las cosas arrastradas se expida o declare judicialmente si las va a retirar o no, haciendo cesar el estado de incertidumbre del derecho sobre ellas y los inconvenientes que causan encontrándose depositadas en terreno ajeno.
Más adelante, profundiza que también es susceptible la reivindicación de los objetos arrancados u otros que fueron depositados en terreno ajeno, por este fenómeno natural en el supuesto de superposición, si fueran individualizados por su dueño dentro del plazo de 6 meses, en tanto y en cuanto no se hayan adherido naturalmente.

Por último, apunta que a las cosas no susceptibles de “adherencia natural” como sillas, mesas, materiales utilizados para la construcción etc., no se le van a aplicar las reglas de la “avulsión” sino que recibirán el tratamiento legal sobre “cosas extraviadas o perdidas” siendo siempre estos objetos susceptibles de reivindicación por aplicación de los principios generales.

Vea texto íntegro de la publicación.

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  1. Soy el doctor ERVAR GABRIEL DE BENEDETTO, me siento profundamente agradecido y honrado, al tener en cuenta mi trabajo sobre «Derechos reales» sobre La avulsión como medio de adquirir el dominio. Existen más publicaciones en IJ Editores, sobre Derechos reales, desde el número 3 en adelante de mi autoría. Desde ya muchísimas gracias. Y a su disposición académica. ATTE. ERVAR GABRIEL DE BENEDETTO. e mail: [email protected]