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Escriben: «La importancia de reglamentar la celebración de audiencias públicas en materia de discapacidad como medida de acción positiva».

La autora estima que el incumplimiento de la normativa a la que el Estado argentino se ha obligado puede redundar en responsabilidad estatal en el plano internacional.

29 de mayo de 2019

Recientemente, la autora argentina Romina N. Costa publicó un análisis sobre la importancia de que el Estado ejerza acciones en materia de discapacidad en audiencias públicas.

En el documento, la autora comienza explicando que el modelo de gobierno presidencialista adoptado en Argentina exige democratizar más sus estructuras, por medio de técnicas y procedimientos de participación, a fin de concretizar los derechos reconocidos normativamente. Ello, no sólo obedece a un criterio de buena administración, sino que tiene que ver con el respeto a una exigencia normativa.

Luego, indica que es imperativo de establecer la participación de las personas con discapacidad en los asuntos que las implican, con antelación a la toma de decisiones, es una exigencia que ostenta carácter constitucional y convencional. El incumplimiento de la normativa a la que el Estado argentino se ha obligado puede redundar en responsabilidad estatal en el plano internacional.

Enseguida, expresa que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reviste, sin lugar a dudas, un instrumento de valor político además de normativo. Si bien debe ser aplicada independientemente de la existencia -o no- de legislación que regule su ejercicio, lo cierto es que una reglamentación clara, adecuada y razonable sobre los modos de participar ante decisiones en este campo, aparecería como una cuestión clave al tiempo de dilucidar si la norma a través de la cual se ha adoptado una política pública sin aplicar el debido procedimiento de participación adolece o no de nulidad.

Al respecto, agrega que se ha sostenido que el gran desafío desde la Convención no es constituir a los individuos con discapacidad en sujetos de derechos. Eso ya estaba ínsito en el surgimiento de los Estados modernos democráticos, forma parte de las nociones liberales clásicas. La Convención, en cambio, plantea otro desafío: la constitución de un sujeto de derecho colectivo, que tenga un estatuto legal diferente al resto de la población. Adiciona que este debate está postergado aún en el campo de la discapacidad, pero comienza a emerger y nos abrirá nuevas perspectivas sobre la gestión de los derechos de las minorías en la sociedad democrática.

Posteriormente, explica que propiciar medidas normativas concretas de acción positiva que garanticen oír a las personas con discapacidad es una deuda que el Estado Nacional tiene con este colectivo y con la sociedad toda, transcurridos más de cuatro años de haberle otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Asimismo, indica que más urgente que crear nuevas estructuras burocráticas y brindar discursos carentes de contenido en esta materia, es establecer normativamente los mecanismos para que las personas con discapacidad participen de un modo real y efectivo con anterioridad a la toma de decisiones, y que su intervención coadyuve para que los gobernantes no hagan “oídos sordos” a la letra de la Convención y para evitar el aumento de litigiosidad estatal en este campo.

Finalmente, la autora concluye que, si el Poder Ejecutivo no se hiciere eco de esta necesidad, quizás sea tiempo de que el Poder Judicial en los casos que se hayan judicializados exhorte a los poderes legislativo y/o ejecutivo a reglamentar con urgencia las audiencias públicas en materia de discapacidad. Dicho de otra manera, señala que sería otro ejemplo en el cual el activismo judicial pone en evidencia la inacción de los restantes Poderes del Estado.

Vea texto íntegro de la publicación.

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