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Falta de servicio por demora en intervención.

Juzgado Civil ordena a hospital indemnizar a paciente que perdió visión de ojo por negligencia médica.

El Tribunal estableció la responsabilidad del establecimiento de salud por la negligencia grave del personal médico, actuar que incidió directamente en la pérdida de visión del recurrente.

30 de mayo de 2019

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San Juan de Dios a pagar una indemnización de $20.000.000 a paciente que perdió la visión de ojo derecho por la demora en intervención por desprendimiento de retina.
La sentencia sostiene que conforme a lo analizado e informado por el perito judicial médico forense, en su informe pericial agregado al proceso con fecha 25 de agosto de 2018, quien tuvo a la vista la ficha clínica del actor, como paciente del Hospital San Juan de Dios y el formulario de Constancia Información Paciente GES de la Clínica Dávila, tomando en consideración los conocimientos médico profesionales de éste, quien corresponde a un auxiliar de la administración de justicia, imparcial y verídico y cuyas conclusiones no han resultado desvirtuadas por prueba en contrario, es dable concluir a este tribunal, por parecer más lógico el razonamiento que las actuaciones y protocolos ejecutados por personal de la demandada, en la atención médica del actor, para tratar un desprendimiento de retina que éste experimentó, no se ajustaron a la debida praxis médica que debían ejecutar, puesto que demoraron la atención primaria que el actor debía recibir, como también, los controles postoperatorios, en especial, por no haber seguido la recomendación de guía clínica para la patología que padeció el demandante, de realizar la cirugía dentro de la primera semana de producido el desprendimiento, todo lo cual implica una negligencia médica grave, en la atención médica que se le dio al paciente y que incidió, directamente, en la pérdida de visión de su ojo derecho.
Por último, concluye que estando establecida la falta de servicio y negligencia médica de la demandada, respecto de su obligación de haber atendido en forma diligente al paciente y siendo procedente fijar su responsabilidad, tanto de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, como lo establecido en el artículo 38 de la Ley 19.966; como también, el daño moral provocado y la relación de causalidad entre éste y la falta de servicio del Hospital San Juan de Dios, deberá acogerse la demanda de indemnización de perjuicios en su contra, pero limitada, al daño moral, por la suma única y total de $20.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5.387-2017

 

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