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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y no hace lugar a protección contra SUSESO y COMPIN por el rechazo de licencias médicas presentadas por la recurrente.

De esa manera, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

2 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una particular en contra Superintendencia de Seguridad Social, y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, por rechazar las licencias médicas presentadas por la recurrente.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, el artículo 16 del Decreto Supremo N°3, respecto a las licencias médicas, dispone que las COMPIN, podrán “rechazarlas, aprobarlas, y reducir o ampliar el período de reposo solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejando, en todo caso constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia” y, para un mejor acierto de la decisión, podrán disponer, de acuerdo con sus medios, alguna de las medidas contempladas en el artículo 21 del mencionado Reglamento, entre otras, la del literal a), esto es, practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, o de la letra e), que permite disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Agrega que, es en virtud de dicha facultad, que la COMPIN recurrida dispuso la evaluación de la recurrente por parte de una especialista, como se ha señalado.
Enseguida, se agrega que la resolución de la Superintendencia impugnada a través de esta acción cautelar expresa que se concluyó que el reposo prescrito no estaba justificado en virtud de los informes médicos aportados, los que no permitieron establecer una incapacidad laboral superior al período ya autorizado, que alcanza a 285 días por la misma patología, por lo que confirmó las resoluciones dictadas por la COMPIN, ya señaladas, en las que se expresa que se arribó a idéntica conclusión, esto es, que el reposo no se encontraba justificado, considerando los antecedentes médicos presentados, las pautas referenciales del Ministerio de Salud y las conclusiones del informe pericial evacuado por un médico especialista.
Posteriormente, se expresa que de lo expuesto se desprende que el rechazo de las licencias médicas individualizadas en el considerando primero obedeció a una conclusión razonada y razonable, carente de ilegalidad o arbitrariedad, y que se encuentra apoyada en fundamentos propios de su ciencia o arte. En tal virtud, no ha existido el comportamiento antijurídico invocado por la recurrente como sustento de su arbitrio, por lo que la presente acción cautelar no pudo prosperar.
Por lo tanto, de acuerdo con lo indicado, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.                       

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 51-2019 y de la Corte de La Serena Rol N° 1275-2018.

 

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