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Se priorizó salud de adolescentes.

Juzgado Laboral rebaja multas a sociedad educacional fiscalizada tras muerte de profesor.

El Tribunal acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la fundación educacional en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago Centro que le impuso cinco multas a beneficio fiscal, por no llevar registro de asistencia y horas trabajadas, entre otras faltas.

4 de junio de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rebajó el monto de las multas aplicadas a la Fundación de Sociedad de Escuelas Santo Tomás de Aquino, fiscalizada tras el deceso de profesor en una actividad extraescolar, en mayo del año pasado.
La sentencia sostiene que debe recordarse que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2° del Código del Trabajo, es misión del Estado velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios, en tanto que el artículo 505 del mismo cuerpo legal entrega a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación. Esas atribuciones propenden a preservar el respeto de la legislación laboral y a propiciar su cumplimiento, para cuyo efecto se establecen mecanismos compulsivos, de persuasión e inclusive medidas sustitutivas que promueven una cultura de observancia al ordenamiento laboral, como lo deja en evidencia el artículo 506 ter del mismo Código. En consecuencia, la entidad fiscalizadora ha actuado conforme las atribuciones que la ley le confiere.
La resolución agrega que en cuanto, a la petición subsidiaria de rebaja de la multa en atención a la desproporción de la multa aplicada, esto es 60 unidades tributarias mensuales, que es el máximo dentro del rango establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, considerando al efecto que la demandada reconoce que efectivamente no dio cumplimiento al no evidenciar el hecho, se estima prudente y procedente reducirla al 50% habida cuenta que no se desprende del reclamo circunstancias que agraven los hechos, por el contrario, que se cumplió con toda la documentación solicitada y que los períodos omitidos resultan menores en cuanto a la extensión de la relación laboral, razón por la cual esta magistrada estima que una multa de modo inferior puede resultar igualmente útil con la finalidad de lograr una adecuada comprensión y aprendizaje de las normas infringidas y desincentivar conductas semejantes a futuro.
Asimismo, la magistrada redujo las sanciones aplicadas por no mantener condiciones de seguridad. El Estatuto de Protección a los Trabajadores consagra la obligación del empleador de otorgar a sus trabajadores un ambiente de trabajo digno y seguro por medio de la adopción de medidas de protección que sean eficientes en su objetivo, es decir, que los protejan de posibles enfermedades o lesiones o accidentes a causa del trabajo que desarrollen. Para esto, la ley exige la mantención de condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo. El incumplimiento del deber que le impone la citada norma al empleador en orden a tomar todas las medidas para evitar accidentes labores en los que resulten perjudicados en su salud los trabajadores, es lo que precisamente observó el fiscalizador y que se tradujo en la resolución que le impuso las multas que ahora reclama. En consecuencia, la reclamante con la prueba rendida no ha logrado destruir la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador.
Agrega que respecto a la desproporción de la multa aplicadas, esto es 60 unidades tributarias mensuales cada una de ellas, el tribunal accederá a la rebaja solicitada, dejándola en 30 unidades tributarias mensuales cada una de ellas, considerando al efecto que la reclamada confeccionó un procedimiento de salidas de terreno, en que entre otras casos, identifica los riesgos que pudieran estar presentes en las salidas pedagógicas, estableciendo procedimientos a seguir y medidas correctivas, según se acreditó con la documental N° 35 acompañada, observándose por parte de la reclamada el resarcir su conducta anterior. Por estos hechos se estima prudente y procedente reducirlas, reiterando que entiende esta magistrada, que una multa de monto inferior, puede resultar igualmente útil con la finalidad de lograr una adecuada comprensión y aprendizaje de las normas infringidas y así, desincentivar conductas semejantes a futuro.
Se afirma además que se rebajó la multa por no informar oportunamente del accidente a la Inspección del Trabajo que de acuerdo a los antecedes y las circunstancias que rodearon el fatal accidente, en particular, la muerte de un trabajador y la participación de escolares que debieron ser sacadas del mar y trasladadas a un centro asistencial, esta sentenciadora encuentra plausible y razonable que la reclamante haya priorizado la salud y bienestar de las adolescentes y demás gestiones que la muerte de una persona requiere. Sin perjuicio de aquello, más allá de la inmediatez requerida por la norma, la reclamante cumplió con su obligación de informar del fatal accidente a la ACHS, a la inspección y Seremi de salud. Por ello, se accederá a la rebaja solicitada como se dirá en lo resolutivo de la sentencia.
Por tanto, concluye que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por la Fundación de Sociedad de Escuelas Santo Tomás de Aquino, y se deja sin efecto la sanción impuesta mediante resolución N° 8507/18/64-2 de fecha 29 de junio de 2018 y se rebajan las multas impuestas N° 1727/19/27-1, 3 y 5 a 30 UTM, y la N° 1727/19/27-4 a 50 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 389-2018

 

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