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Caso "Martínez Coronado vs. Guatemala".

Corte IDH declaró responsabilidad de Guatemala debido a la ejecución de un condenado a muerte por el asesinato de siete personas.

La Corte IDH concluyó que el estado vulneró el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana, así como los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención Americana (derecho a la vida).

6 de junio de 2019

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Guatemala por la privación de la vida, así como por la violación del principio de legalidad y de las garantías judiciales en perjuicio de Manuel Martínez Coronado, quien fue ejecutado luego de ser condenado a pena de muerte.

Cabe recordar que la víctima y un coimputado fueron acusados de cometer un delito de asesinato de siete personas ocurrido el 16 de mayo de 1995 en la aldea El Palmar, ubicada en el municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula. En el proceso penal la víctima y su coimputado fueron representados por un defensor común nombrado de oficio por el estado. El 26 de octubre de 1995 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula declaró a ambos imputados culpables de los siete delitos de asesinato, condenando a Martínez Coronado a la pena de muerte por medio de inyección letal. El 10 de febrero de 1998 fue ejecutado. El tribunal interno, para fundar la responsabilidad de Martínez Coronado, aplicó el elemento de peligrosidad contenido en el artículo 132 del Código Penal, entonces vigente, el cual imponía la pena capital “si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente”.

En su sentencia, la Corte indicó que el artículo 4 de la Convención Americana establece un régimen claramente restrictivo de la pena de muerte, que revela una inequívoca tendencia limitativa y excepcional en el ámbito de imposición y de aplicación de dicha pena. Al respecto, recalcó que en esta materia la Convención Americana apunta hacia una progresiva eliminación al adoptar las salvaguardias necesarias para restringir definitivamente su aplicación de modo que se vaya reduciendo hasta su supresión total. Por otro lado, notó que en el presente caso existían elementos de contradicción relevantes entre las declaraciones de Martínez Coronado y su coimputado, las cuales recaían sobre aspectos sustanciales de la versión de los hechos propuesta por Martínez Coronado. Sobre este particular, indicó que las inconsistencias en las declaraciones por parte de los coimputados debieron ser advertidas por dicha defensa común, quien debió ponerlas en conocimiento del tribunal para efectos de que se nombrara otro defensor, o incluso las autoridades judiciales encargadas de dirigir el proceso debieron adoptar de oficio las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la defensa por tratarse de una defensa pública proporcionada por el estado.

Por lo anterior, la Corte IDH concluyó que el estado vulneró el principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana, así como los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención Americana (derecho a la vida), ambos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, debido a la indeterminación del concepto de “peligrosidad futura” contenido en el artículo 132 del Código Penal guatemalteco y la posterior aplicación a la víctima de pena de muerte que establece dicha disposición. Asimismo, determinó que Guatemala violó las garantías judiciales, toda vez que incumplió el deber de brindar las garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa, todo ello en contravención de los artículos 8.2.c) y 8.2.e) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Por ello, ordenó como medidas de reparación que el estado deba publicar la sentencia, pagar una indemnización por daño inmaterial y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, además de considerar la sentencia en si misma como reparación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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