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En fallo unánime.

TOP de Santiago inhabilita a perpetuidad a notaria suplente para ejercer cargo titular.

Para el Tribunal los hechos acreditados son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso.

6 de junio de 2019

En fallo unánime, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabiola Andrea Salinas Peña a la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del cargo de notario, más el pago de una multa de 5 ingresos mínimos mensuales, en calidad de autora del delito de autentificación de firma falsa. Ilícito perpetrado en febrero de 2013, en notaría del centro de la comuna.
El Tribunal condenó, además, a David Silver a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso.
En la causa, el Tribunal ordena en consecuencia que el instrumento público declarado falso (escritura de modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada J & S Consultora e Inversiones supuestamente celebrado el 20 de febrero del año 2013) se cancele para todos los efectos legales de acuerdo con esta sentencia.

Hechos acreditados y calificación jurídica
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que: "Con fecha 20 de febrero de 2013 se forjó una supuesta escritura pública mediante la cual los socios de J & S Consultora e Inversiones Limitada, ante la Notaria suplente Fabiola Andrea Salinas Peña de la 41° Notaria de Santiago del Notario Félix Jara Cadot, consentían en la modificación de la sociedad antes referida. En la escritura se cedió y transfirió un 93% de los derechos de Teresa del Pilar Valenzuela Paredes, Lilian Elizabeth Silver Valenzuela y Francisca Leanne Silver Valenzuela a don David Silver, persona que gracias a esta modificación resultó con un 97% de los derechos de la sociedad, mientras que su cónyuge de ese entonces y sus dos hijas pasaron de un 15% a un 1% cada una de participación social. En dicha escritura se fingió la comparecencia y se falsificaron las firmas de todos los socios, quienes nunca concurrieron a dicho acto. La modificación de la sociedad fue inscrita el 22 de febrero del año 2013 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Para el Tribunal los hechos acreditados son constitutivos del delito de uso malicioso de instrumento público falso, el cual requiere para su configuración, el usar o emplear un documento que tenga la calidad de instrumento público, en razón de haberse empleado algunas de las formas de falsificación enumeradas en el artículo 193 del Código Penal, siempre que el agente esté en conocimiento de esta falsedad.
En tanto, sobre el delito especial contemplado en el artículo 443 inciso del Código Orgánico de Tribunales, respecto a Fabiola Salinas Peña, ilícito que consistió en haber autorizado con su rúbrica las firmas de los supuestos comparecientes en una escritura pública de modificación de sociedad. Los socios de la sociedad de personas no firmaron el documento, ni comparecieron al oficio notarial, sus firmas fueron imitadas denotando con ello que Salinas Peña no cumplió con su deber funcionario como ministro de fe al autorizar un instrumento público sin cerciorarse de la presencia e identidad de los supuestos comparecientes.
Por último, se concluye que dicho actuar constituye una negligencia inexcusable en quien tiene como misión resguardar la fe pública en las transacciones comerciales en donde su intervención resulta indispensable para que el acto produzca los efectos jurídicos que la ley dispone.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 257-2018

 

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