Noticias

Opinión.

TS español sentencia que «no es necesaria afinidad ideológica» con el DAESH para incurrir en un delito de terrorismo.

El Tribunal rechaza el recurso de casación de un condenado a 6 años por hacer «la yihad de palabra» desde su locutorio en Valencia.

6 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El Supremo sentencia que “no es necesaria afinidad ideológica” con el DAESH para incurrir en un delito de terrorismo”.
Se sostiene que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que “no es necesaria afinidad ideológica” con el Estado Islámico para incurrir en un delito de colaboración con banda terrorista.
Aseguran que cooperar con una organización así “por móviles de lucro (venta de armamento); o de afecto a determinados integrantes; o incluso una relación amorosa o cualquier otra motivación, no excluye el delito”.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, responde al recurso de casación planteado por Abdellah Lachiri.
A continuación, se comenta que Lachiri es un ciudadano de origen marroquí que fue arrestado en 2017 por intentar captar yihadistas desde el locutorio que regentaba en Valencia y al que la Audiencia Nacional impuso una condena de 6 años de prisión.
Confirmada después por la Sala de Apelaciones, por un delito de colaboración con organización terrorista.
El Supremo, que rechaza el recurso y confirma así la pena, expone que “el dolo exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización terrorista, aunque no se compartan ni sus fines, ni sus métodos, ni sus componentes”.
“Ni siquiera la presencia de móviles no egoístas o de compasión o de unas mal entendidas finalidades supuestamente altruistas permiten escapar del ámbito del art. 576 (del Código Penal)”, expone la sentencia.
Cita la jurisprudencia del propio Supremo para recordar que “no es preciso ningún elemento subjetivo del injusto más allá de los propios de toda conducta dolosa: conocimiento y voluntad”.
Luego, se detalla que la reflexión trae cuenta del recurso de Lachiri, en el que consideraba vulnerado su derecho de defensa en la Audiencia Nacional entre otros motivos, porque fue condenado por colaboración cuando la Fiscalía le había acusado inicialmente de pertenencia a banda terrorista.
El texto añade también que haciendo suyos los argumentos que ya esgrimió la Sala de Apelación, el Alto Tribunal considera que sentencia se hace constar que “entre el delito de pertenencia y el de colaboración con organización terrorista, existe tal homogeneidad que, la modificación en la calificación final, si no es contra reo, no contraviene ni conculca el indicado deber de imparcialidad del Tribunal ni enturbia el principio acusatorio, ni modifica o minora el derecho de defensa”.
El recurrente decía además que “los hechos probados no recogen el elemento objetivo del delito en cuanto a que no se da respuesta a que acciones de colaboración llevó a cabo el acusado, ni el elemento subjetivo, el cual necesita probarse, sin que resulte suficiente para su acreditación, el mero contenido de las páginas de internet examinadas, pues ello supone una colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información”.

“LA YIHAD DE LA PALABRA”

Enseguida se indica que sin embargo, el Supremo rechaza también este punto porque atendiendo al pie del Código Penal, se sanciona “cualquier comportamiento que intencionadamente favorezca de una manera significativa las graves acciones con las que el terrorismo golpea al grupo social”.
En este caso, se afirma, la conducta de Lachiri probada en las sentencias anteriores “encaja de lleno” en el tipo penal previsto para quien “lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista”.
“De los hechos probados sí se desprende el elemento subjetivo discutido en el recurso”.
“En concreto la predominante voluntad de colaborar con la organización terrorista DAESH, el acusado conoce que la conducta desplegada está favoreciendo a la organización, por lo que asumiendo esa realidad concurre el dolo, más allá de otros posibles móviles, finalidades o motivaciones”, añaden.
El texto dice que en concreto, la Audiencia Nacional dio por probado que Lachiri constituyó una célula local autónoma que servía como aparato de propaganda del Estado Islámico.
Con la difusión de material vídeos, textos e imágenes favorables a esta organización -utilizó en menos de un año hasta 13 perfiles que llegaron a contar con más de 22.500 seguidores– se convirtió en partícipe de la “yihad de la palabra”.
Por último, se menciona que el Supremo avala aquel procedimiento, rechaza el recurso e impone las costas a Lachiri.

 

RELACIONADOS
*TEDH dicta sentencia y permite a Francia expulsar a un argelino condenado por terrorismo…
*TS español absuelve a tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo debido a la escasa difusión y leve impacto de sus mensajes…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *