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Tercera Comisaría.

CGR se pronuncia sobre derecho de amamantamiento de funcionarias de la planta de Carabineros de Chile.

El órgano contralor indicó Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar las facilidades para hacer uso del derecho a alimentación.

7 de junio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Departamento de Atención y Denuncia Ciudadana ha remitido una denuncia formulada bajo reserva de identidad, relativa al derecho de alimentación de los hijos menores de dos años, consignado en el artículo 206 del Código del Trabajo, que se les estaría denegando a las funcionarias de la Tercera Comisaria “Santiago Central”.

En ese sentido, el órgano contralor indicó que, en virtud de lo indicado en el artículo 206 del Código del Trabajo -modificado por la ley N° 20.166-, aplicable a las funcionarias de Carabineros de Chile según lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo laboral y 89 de la ley N° 18.834, las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, el que podrá ejercerse, previo acuerdo con el empleador, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Luego, la Contraloría señala que en cuanto a la protección de los derechos de la maternidad, el General Director de Carabineros, en uso de sus atribuciones emitió la Orden General N° 2.324, de 2015, aplicable a todos sus funcionarios, la que en el número 16 del Título III, establece que las madres tienen derecho a disponer, para dar alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan una hora al día, considerándose como trabajadas efectivamente, debiendo ampliarse en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta al lugar en que se encuentre el menor.

Posteriormente, se explicó que en cuanto al caso de las funcionarias de la Tercera Comisaría “Santiago Central” a que se refiere la denuncia, cabe precisar que estas forman parte de la planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° de la ley N° 18.961, correspondiendo a lo que se denomina personal de nombramiento institucional, y como tales, les resulta plenamente aplicables los derechos de protección a la maternidad que consagra el Código del Trabajo, teniendo derecho al beneficio por el que se consulta.

En ese sentido, se indica que de las indagaciones realizadas se comprobó que las funcionarias de la referida Comisaría que tienen hijos menores de 2 años, desarrollaban sus funciones fuera de los cuarteles, en jornadas que se extienden entre las 08:00 y 15:00 horas, o entre las 08:30 y 16:00 horas, lo que se ajusta a los parámetros establecidos en la anotada orden general, en el sentido de beneficiar a sus trabajadoras con jornadas de lunes a viernes, evitando los acuartelamientos, servicios nocturnos especiales y de 24 horas.

Posteriormente, respecto de las alegaciones formuladas por las afectadas en las indagaciones del caso, en cuanto a que no se les habrían otorgado facilidades por su jefatura directa para ejercer el derecho de alimentar a sus hijos en otra de las modalidades que reconoce el artículo 206 del Código del Trabajo, únicamente imponiéndoseles la jornada referida, es del caso indicar que el anotado artículo laboral es claro en entregar distintas opciones para ejercer el derecho de alimentación, siendo por tanto un derecho de la madre el solicitar su ejercicio en cualquiera de las modalidades reguladas, debiendo para ello solicitarlo con una antelación prudente, de modo tal de que el empleador pueda efectuar las gestiones pertinentes a fin de aceptar la modalidad requerida sin alterar el buen funcionamiento del servicio.

En ese sentido se ha pronunciado el precitado dictamen N° 15.533, de 2013, manifestando que es menester buscar la alternativa legal que, satisfaciendo el bien jurídico protegido por el derecho en estudio, se concilie con el debido cumplimiento de la respectiva función pública y la eficiente e idónea administración de los medios públicos.

Así, la CGR aduce que, en el evento en que, por la naturaleza de las funciones prestadas, el empleador determine que no se puede acceder a la modalidad solicitada por la madre, sino que a una distinta, dicha decisión deberá constar por escrito, señalando los fundamentos de la misma en los términos indicados, atendido a que se trata de una restricción a un beneficio legal.

Por consiguiente, el ente contralor concluyó que, en lo sucesivo, Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a fin de garantizar que, en la práctica se den las facilidades para hacer uso del derecho a alimentación que consigna el artículo 206 del Código del Trabajo y que ha reproducido en su normativa interna.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 14.814-19.

 

 

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