Franquiciante como responsable.
Juzgado Civil de Santiago condena a corredora de propiedades por falta de vigilancia de empresa franquiciada.
El Tribunal estableció la responsabilidad extracontractual de la corredora de propiedades por faltar al deber de vigilancia del franquiciado.

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la corredora Fuenzalida Propiedades S.A., por la falta de vigilancia de empresa franquiciada que engañó a las partes en compraventa de un inmueble en Maipú.
La sentencia sostiene que la interrogante que concentra la discusión es si puede o no tenerse al franquiciante como responsable por el hecho ajeno del franquiciado, cuando sus acciones u omisiones perjudican a terceros.
Agrega que las demandantes imputan a la demandada una falta en el deber de vigilancia que estiman le sería exigible, en relación al comportamiento de la empresa franquiciada, de conformidad a lo estatuido en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil.
Comentarios (1)
cristina Cual es el plazo legal que tiene la corredora de propiedades Fuenzalida para pagar a las víctimas??? Eso no figura en la información.
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