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En forma unánime.

CS anuló de oficio sentencia que había acogido excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva y ordenó continuar con el juicio ejecutivo.

Los jueces de la instancia hicieron lugar a la excepción en estudio apoyados en un hecho ajeno a las circunstancias de hecho formuladas por el demandado, esto es, sobre la base de una supuesta diferencia entre la fecha de la suscripción del documento y la de la autorización de la firma del deudor.

8 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que a su vez había confirmado el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, que acogió la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto a un pagaré objeto de un juicio ejecutivo.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que el demandante encaminó su libelo ejecutivo en el ejercicio de la acción cambiaria dado el incumplimiento del demandado de su obligación de pagar el pagaré suscrito el 15 de mayo de 2015, por lo que pidió que se despachara mandamiento de ejecución y embargo, se le requiriera de pago y se continuara adelante con la ejecución hasta el entero y completo pago de lo adeudado. Por su parte, el ejecutado se defendió por medio de la excepción del número 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, alegando que la autorización de la firma efectuada por la Notario Público María Soledad Lascar no cumple con los requisitos del artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, no obstante los planteamientos expuestos por las partes, los jueces de la instancia hicieron lugar a la excepción en estudio apoyados en un hecho ajeno a las circunstancias de hecho formuladas por el demandado, esto es, sobre la base de una supuesta diferencia entre la fecha de la suscripción del documento y la de la autorización de la firma del deudor. En tal sentido señalan que el pagaré aparece suscrito el 15 de septiembre de 2017 y su firma autorizada el 15 de mayo de 2015, de manera que la divergencia entre ambas fechas impide entender que la firma haya sido autorizada por un notario. Tal fundamento arranca de un hecho completamente ajeno a los términos en que fue planteada la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
De esa manera, el fallo concluyó manifestando que la sentencia impugnada, al inclinarse por hacer lugar a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tuvo en cuenta un argumento diferente de aquellos planteados por el litigante que la propugnó, lo que no resulta admisible. Por consiguiente, los magistrados se apartaron de los contornos de la controversia jurídica configurada a partir de las excepciones opuestas a la ejecución por el demandado, pues han postulado, para acoger una de ellas, una tesis diversa de aquélla que le daba sustento. Así, la sentencia recurrida se ha excedido del ámbito propio de la litis, al cimentar la decisión de acoger una excepción intentada por el ejecutado sobre un antecedente que no fue invocado por éste al formularla, y es por ello que emerge nítida y evidente la efectividad de un vicio de forma al haber exorbitado el ámbito de la controversia ventilada en el pleito, comprendido en la causal del N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, denominada ultra petita.
Por lo anterior, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, en la cual se revocó la sentencia apelada, en aquella parte que acogió la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva respecto del pagaré en comento y, en su lugar, se declara que ésta queda también desestimada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer el entero pago de lo adeudado a la demandante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 20574-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

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