En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por el hijo del matrimonio Luchsinger Mackay debido a que fue excluido de la etapa de cumplimiento de la sentencia.
El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que declaró inadmisible la acción de protección deducida por Jorge Luchsinger Mackay contra el Juzgado de Garantía de Temuco, debido a que excluido materialmente como parte en el cumplimiento de la sentencia que condenó a Celestino Córdova por la muerte de sus padres.
El recurrente estimó que se infringió la igualdad ante la ley, pues no se vislumbra razón alguna por la que la víctima no pueda intervenir, presenciar y ser escuchada en la etapa de ejecución de la condena, particularmente porque la satisfacción de los intereses de la víctima no se satisfacen exclusivamente con la imposición de la pena al condenado, sino que también es parte integrante de la satisfacción de sus intereses el verificar el cumplimiento de la misma, así como la forma y modalidades de la misma. Asimismo, indicó que se conculcó el derecho a la integridad psíquica, ya que la imposibilidad de conocer el resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal y el curso del proceso le genera una preocupación e incertidumbre que afecta su situación emocional, lo cual se suma al injusto e inmerecido natural impacto que estos hechos han suscitado en su integridad psíquica y física. También sostuvo que se vulneró el debido proceso, puesto que se le impide de tomar conocimiento y ser oído por el Tribunal. Por último, adujo que se conculcó el derecho de propiedad, pues al haber sido normalmente emplazado durante todo el proceso, habiendo participado activamente durante el desarrollo del mismo, ha adquirido dominio sobre este derecho a intervenir en el proceso.
En su sentencia, la Corte de Temuco indicó que los hechos denunciados por el recurrente como fundamento de su acción constitucional dan cuenta de un asunto que se encuentra sometido al imperio del derecho y que por lo demás está amparado en el artículo 466 del Código Procesal Penal, por lo que no se desprende que pueda existir vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.
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