Diario Constitucional

Modifica Ley N° 19.638.

Buscan modernizar normativa relativa a iglesias y organizaciones religiosas.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Por Redacción·11 de junio de 2019·5 min de lectura
Buscan modernizar normativa relativa a iglesias y organizaciones religiosas.
Referencial

La moción de los senadores Aravena, Castro y Chahuán expone que la libertad religiosa es un concepto que deriva del ejercicio de una serie de prerrogativas personales que asisten a cada individuo, y que tiene un sin número de expresiones en la vida social de nuestro país. Es así como el orden constitucional asegura a todas las personas la libertad de conciencia, “la manifestación de todas las creencias y ejercicio de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden público”. Desde el punto de vista teórico debe ser entendida como el derecho fundamental que resguarda el proceso de desarrollo intelectual del ser humano y le faculta para decidir si adherir o no a concepciones valóricas, creencias religiosas, filosóficas, ideológicas o de cualquier naturaleza, esta idea conceptual incluye la libertad ideológica. La libertad religiosa viene a ser de este modo una consecuencia de la libertad de conciencia, y así lo desarrolla someramente la Carta Fundamental, en orden a señalar que se asegura el ejercicio libre de todos los cultos, que son manifestación de la creencia interna y que dicen relación con las ceremonias, la asistencia espiritual, la enseñanza, la difusión de la información, entre otras. Lo anterior se encuentra recogido y desarrollado por el artículo 6º de la Ley 19.638, conocida como “Ley de Culto”, que indica como facultades, a lo menos, cinco numerales cuyos verbos rectores son los que siguen: profesar, practicar, recibir asistencia, Impartir enseñanza y reunirse o manifestarse. Mientras tanto el artículo 7º de la misma norma legal, establece las prerrogativas mínimas, siendo también un numerus apertus, con las que contarán las entidades religiosas.

Los senadores señalan que el programa de Gobierno del Presidente Sebastián Piñera planteó de forma directa un fortalecimiento de la libertad de conciencia y religiosa, en particular y de importancia para esta propuesta legislativa resulta importante el reconocimiento del derecho de las instituciones a determinar su propio ideario institucional y a no ser obligadas a actuar en contra del mismo. Lo anterior se debe entender en el contexto de la diversidad cultural y social de nuestro país, donde hablar de un concepto de moral o un concepto de orden públicos, esto es, los criterios jurídicos indeterminados que informan el ejercicio de la mayoría de las libertades que asegura la constitución, deben ser entendidos con matices, y las que creencias, sin entrar en consideraciones discriminatorias y arbitrarias, deben ser respetadas, habida cuenta de su basamento, particularmente en convicciones internas de orden valórico. En este contexto las instituciones y sus miembros no pueden ser sometidos a imposiciones u omisiones contrarias a los propios imperativos religiosas, morales, éticos o axiológicos, asumidos de forma sincera y comprobables por medios objetivos existentes. De este modo se hace imperativo para el legislador reconocer la variedad socio-cultural, valórica e ideológica y protegerla, pues constituye una riqueza, que permite el diálogo y crecimiento de una nación que tiende al desarrollo pleno.

A continuación, la moción expone que resulta indiscutible que las iglesias, particularmente las protestantes, desarrollan actividades de gran impacto en ámbitos sociales complejos como lo son los recintos penitenciarios, existiendo evidencia de que los resultados de sus intervenciones exitosas en procesos de rehabilitación y reinserción social. No solo en materia penitenciaria, sino el aporte social en los procesos de integración de migrantes, considerando que la mayor parte de las religiones y su proliferación en nuestro país es producto del trabajo de misioneros migrantes, las iglesias se han convertido en un especio multinacional y multicultural importante. Además se debe tener a la vista el aporte cultural de creencias como el Islam y el Judaísmo, que han influenciado incluso nuestra forma de actuar, nuestra arquitectura y nuestra capacidad de tolerancia y reconocimiento de quienes tienen una cosmovisión distinta a la tradicional. Por tanto, se hace necesario que se supere una problemática en relación a las donaciones y aportes que pueden recibir las entidades en cumplimiento de labores sociales como las descritas, sin que sea necesario que constituyan otras entidades para la persecución de dichos fines, que están dentro de sus facultades. Por otro lado, las diferentes iglesias presentes en nuestro país han sido cuestionadas en diversos ámbitos, por lo que también se hace necesario enfrentar temáticas que son relevantes y que dicen relación con la función eminentemente social y pública que cumplen los diferentes credos, de este modo regular un sistema de rendición de cuentas periódicas, el orden contable y deberes de quienes detentan posiciones de liderazgo en las diferentes denominaciones. Lo anterior debe guardar los límites de la autonomía que debe existir en las instituciones y sus miembros para el ejercicio y difusión de sus creencias en la sociedad, el estado de ninguna forma puede interferir en la conciencia de las personas. El estado debe mantener su neutralidad y continuar a través de los mecanismos legales, la legislación misma y las políticas públicas, removiendo los obstáculos que pueda tener la libertad conciencia y sus manifestaciones, particularmente la libertad de culto.

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