Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS revoca sentencia y acoge protección contra Banco por no devolver a recurrente dinero sustraído fraudulentamente desde su cuenta.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Prado.

Por Redacción·11 de junio de 2019·3 min de lectura
CS revoca sentencia y acoge protección contra Banco por no devolver a recurrente dinero sustraído fraudulentamente desde su cuenta.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique y acogió la acción de protección deducida en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, por la negativa de la recurrida a realizar la devolución del dinero sustraído fraudulentamente desde la cuenta corriente del recurrente que asciende a $750.000.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, correspondan a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor.

En ese sentido, agrega que aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos, no resulta posible soslayar que lo sustraído es dinero, bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude ejecutado a través de la cuenta bancaria del actor, circunstancia que fuerza a concluir que en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.