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Dispuso adelantar un proceso de consulta previa.

CC de Colombia acogió tutela y ordena la prestación del servicio de transporte para niños indígenas Carubare a quienes se les cerró el centro educacional al que asistían.

Se tuteló el derecho fundamental de la consulta previa de la comunidad y de sus miembros.

12 de junio de 2019

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela incoada por dos ciudadanos en contra de la Secretaría de Educación del Departamento del Meta.

En su libelo, los accionantes indicaron que se han vulnerado los derechos fundamentales a la educación, a la salubridad y a la identidad cultural de los menores parte de la comunidad indígena Carubare -Caruwei-, debido a la clausura de la Sede Carubare del Centro Educativo Nuestra Señora de Fátima, que prestaba sus servicios al interior del territorio de la comunidad indígena Carubare del pueblo Achagua, en el municipio de Puerto López -Meta-.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó que las medidas que terminaron por clausurar de la Sede Carubare y reubicar a los menores en otros establecimientos educativos, debieron ser consultadas a los miembros de la comunidad, en cuanto podían afectar directamente sus intereses y derechos; y los medios puestos a disposición de la comunidad para continuar con el servicio educativo de los menores, desconocen el núcleo esencial de su derecho a la educación, en específico los contenidos de accesibilidad material, por las distancias que deben recorrer para acceder al servicio de educación y la adaptabilidad, pues los somete a inscribirse en un colegio con modalidad de “internado”, cuestión que consideran una afrenta a sus costumbres y tradiciones, pues separa a los menores de su familia y de la comunidad.

Por lo anterior, la CC colombiana tuteló el derecho fundamental de la consulta previa de la comunidad y de sus miembros, así como el derecho fundamental a la educación de los menores que pertenecen a ella. Por tanto, ordenó, a manera de protección provisional, garantizar a los menores un medio de transporte a través del cual puedan acceder al servicio de educación en una institución cercana, la cual debe satisfacer las exigencias propias de la modalidad de educación diferenciada a la que tienen derecho; y como medida de amparo definitivo, se dispuso adelantar el proceso de consulta previa con la comunidad indígena Carubare -Caruwei- a efectos de que la administración, en conjunto con la comunidad, determinen cuál es el medio a través del cual se garantiza, de mejor manera, el derecho a la educación de sus miembros.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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