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Con prevención y voto en contra.

TC nuevamente acoge inaplicabilidad que impugnó norma del Código Civil que prohíbe indemnizar el daño moral por imputaciones injuriosas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

12 de junio de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2331 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sumarios, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua por recurso de apelación, en los que el requirente demandó a un tercero que fue condenado por el delito de injuria en su contra.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado restringe la tutela civil por responsabilidad en la lesión deliberada o negligente del derecho a la honra de otro, dando lugar a indemnización únicamente por aquellos daños que pueda probarse que produjeron un empobrecimiento patrimonial de la víctima y prohibiendo la indemnización pecuniaria del daño exclusivamente moral ocasionado por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, aun cuando dicho daño estuviere, a juicio del juez de la causa, suficientemente probado. Asimismo, indicó que el pronunciamiento en el caso concreto es independiente de la efectiva procedencia de una indemnización por concepto de daño moral demandada por el requirente en la causa. Señaló que el derecho a la honra, por su esencia espiritual y moral como emanación de la dignidad de la persona humana, carente de materialidad, no posee en sí mismo valor económico o patrimonial, por lo que el resultado dañino de los atentados en su contra se traducirá, ordinariamente, en sufrimientos o mortificaciones de igual carácter, esto es, en daño moral, aunque eventualmente, en ciertos casos, pueda adquirir alguna significación económica susceptible de ser calificada de daño patrimonial. Así, reiterando lo sostenido en la sentencia Rol N° 1185-09, el efecto natural de la aplicación del precepto impugnado es privar a los atentados contra el derecho a la honra, que no constituyan delitos específicos que se persigan criminalmente, de la protección de la ley..

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien estuvo por acoger parcialmente el requerimiento, solo en lo concerniente a la expresión “a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria”, reduciendo así el alcance de la excepción al derecho a la reparación por el daño moral dispuesto por el precepto legal impugnado, de forma tal que sólo si las imputaciones son verídicas no procedería la indemnización pecuniaria por daño moral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al estimar que la supuesta vulneración de derechos no se resuelve con el pago, pues existen otros mecanismos de protección a la honra, como la rectificación, el derecho a réplica, los reconocimientos simbólicos a la dignidad dañada o la vía penal.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5278-18.

 

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