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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Caja de ahorro de Empleados Públicos deducida por ex funcionaria de la PDI a quien se le descontó dinero para pagar deudas ya prescritas.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

13 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida en contra de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos por una pensionada, socia de la misma, cuyos fondos de ahorro fueron utilizados por la recurrida para abonar deudas contraídas con ésta en 2012 y 2013, lo que le fue comunicado mediante una carta, y que solicita el reintegro de los mismos.

Cabe recordar que la Corte de Valparaíso expuso en su sentencia que la modificación efectuada a los Estatutos de la Caja de Empleados Públicos, en julio de 2014, no le era aplicable a la recurrente respecto de los créditos contraídos con la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, al tratarse de una norma incluida como consecuencia de una modificación normativa ocurrida con posterioridad a la contratación de dichos préstamos.

En ese sentido, agregó que, en consecuencia, la actuación de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, consistente en traspasar los fondos de ahorro de la actora al abono de la deuda, no se ampara en alguna norma legal o estatutaria incorporada al contrato, lo que lleva a acoger este recurso.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12807-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 2765-2019.

 

 

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