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Escriben: «Inmunidad de opinión de los legisladores».

Las inmunidades o prerrogativas legislativas nacieron ante la necesidad de proteger al Parlamento de las presiones o interferencias de la Corona.

13 de junio de 2019

Recientemente, la académica argentina Constanza Belén Francingues publicó un artículo sobre la inmunidad de opinión de los legisladores en su país, donde concretamente analiza el alcance del artículo 68 de su Constitución Nacional, y reflexiona sobre las distintas interpretaciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de sus fallos le fue dando, para lo cual se vale del análisis específico de cuatro fallos.

En el documento, se indica que las inmunidades o prerrogativas legislativas nacieron ante la necesidad de proteger al Parlamento de las presiones o interferencias de la Corona a fin de asegurar el ejercicio libre e independiente de la función legislativa y, a través de ella, proteger los derechos de sus representados. Si bien coloquialmente también se utiliza el término “privilegios”, esta denominación resulta ser incompatible con una república democrática en donde ellos no deben existir. En tanto, la denominación de “fueros parlamentarios” no merece objeción, siempre y cuando se los conciba como derechos especiales en razón de materia o función.

A esos efectos, la autora acaba por plantear que esta última cuestión, a su criterio tan ambigua, es lo que la lleva a reflexionar y -adelantando opinión- ver que en realidad tanto esa expresión como la que dice el artículo 68 de su Constitución Nacional “desempeñando su mandato” son disposiciones tan amplias que dejan lugar a que cualquier expresión sea considerada en ejercicio de la función de legislador, brindando una inmunidad total, de la que cualquier otro ciudadano carece.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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