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En fallo unánime.

CS rechazó protección deducida contra Junta Superior de Apelaciones de Carabineros por haber mantenido en Lista N° 4 de Eliminación a un ex cabo segundo.

El recurrente señaló que se conculcó el derecho a la integridad psíquica.

17 de junio de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un ex cabo segundo de Carabineros contra la Honorable Junta Superior de Apelaciones de Carabineros de Chile, por mantener su calificación en Lista N° 4, de Eliminación y su posterior eliminación de las filas de la institución por circunstancias obligadas en carácter absoluto.

En su libelo, el recurrente señaló que se conculcó el derecho a la integridad psíquica, ya que constituye un trato degradante mantener a una persona, de la que incluso depende un grupo familiar, alejada de sus funciones laborales con toda la incertidumbre y aflicción moral que provoca no poder solventar las necesidades de sus seres queridos. Asimismo, consideró que se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, toda vez que otra persona en similar situación no habría sido objeto de un tratamiento de estas características, en que se le sanciona dos veces por un mismo hecho y se le califica por un hecho que excede el período de trabajo sometido a calificación de acuerdo a sus propias normas internas, soslayando los antecedentes acompañados y normas legales y reglamentarias claramente explicitadas. Por último, indicó que se conculcó la libertad de trabajo y su protección, ya que la profesión de Carabinero al mismo tiempo constituye una actividad laboral, la cual se le impide ejercer.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, en el proceso calificatorio 2017, la Honorable Junta Calificadora de Méritos, actuando dentro del marco de las facultades que le acuerda el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 en su artículo 81, modificó la estimación del jefe calificador del recurrente que lo había situado en Lista N° 3, de Observación, clasificándolo en Lista N° 4,de Eliminación; situación que fue mantenida tanto por la Honorable Junta Calificadora de Apelaciones como por la Honorable Junta Superior de Apelaciones; de manera que resulta ser no efectivo que este último órgano haya incurrido, con motivo del recurso deducido por el actor en contra de la determinación de la Honorable Junta Calificadora de Apelaciones, en una modificación de lo decidido por ésta en perjuicio del recurrente, toda vez que sólo se limitó a mantener la lista de clasificación ya establecida.

Asimismo, agrega el fallo, es un hecho no controvertido que las resoluciones que impusieron al actor las medidas disciplinarias aplicadas en su contra quedaron registradas en su hoja de vida en el año 2016,  esto  es,  dentro  del  lapso  comprendido  por  el proceso calificatorio 2017; circunstancias en las cuales su consideración por las Honorables Juntas que intervinieron en éste para efectos de calificar y clasificar al actor enlista N° 4, de Eliminación, no puede ser tildada como un acto arbitrario o ilegal, desde que, por el contrario, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la LOC de Carabineros, en cuanto exige que la calificación y clasificación de los funcionarios de Carabineros se funde preferentemente en los méritos y deficiencias acreditados en la Hoja de Vida que debe llevarse de cada uno, entre otros antecedentes, idea que aparece reiterada en el artículo 14 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, en cuanto dispone que de toda sanción disciplinaria que se aplique al Personal de Nombramiento Supremo y a contrata se debe dejar constancia en el Libro de Vida correspondiente, una vez que haya quedado firme. Finalmente, tampoco se advierte arbitrariedad o ilegalidad en la resolución que dispuso eliminar al actor de las filas de Carabineros por circunstancias obligadas, en el carácter absoluto, toda vez que dicha resolución aparece fundada en los hechos ya referidos, en especial lo acordado por la Honorable Junta Superior de Apelaciones en orden a clasificarlo en Lista N° 4, de Eliminación, y en lo dispuesto entre otras normas en los artículos 127 N° 3 y 129 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 16441-2018.

 

 

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