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En fallo unánime.

Corte de Arica ordena al Registro Civil renovar cédula de identidad denegada arbitrariamente.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial y estableció el actuar arbitrario del Registro Civil al negar la renovación del carné de identidad.

18 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil renovar la cédula de identidad de la recurrente, a quien se le denegó arbitrariamente la entrega del documento.
La sentencia, rol 448-2019, sostiene que se puede establecer que el Servicio anteriormente había otorgado la cédula de identidad, en virtud de que efectivamente la ahora amparada, contaba y cuenta con certificado de residencia definitiva. Por otro lado, corresponde precisamente a la recurrida, la misión de establecer y registrar la identidad civil de las personas y su huella dactilar, por lo que, resulta arbitrario que, siendo de su resorte exclusivo la mantención de dicha base de datos personales, niegue la renovación de una cédula de identidad que ella misma otorgó, al darse cuenta ahora de la existencia de un registro dactilar asociado a dos nombres y números de cédula diversos.
La resolución agrega que el hecho ilegal y arbitrario atribuido al Servicio de Registro Civil e Identificación, efectivamente ha implicado una privación del derecho de la recurrente de propiedad sobre su identidad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que se ha establecido una negativa injustificada a renovar su cédula de identidad, pues como se dijo, la negativa se ha fundado en descubrir un presunto error del propio Servicio ocurrido.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto, ordenándose que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su oficial competente, proceda de inmediato a la renovación de su cédula de identidad.

 

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