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En fallo dividido.

Corte de Santiago condena a cadena de supermercados por robo de vehículo.

El Tribunal de alzada condenó a Líder Express a pagar a la demandante la suma de $1.000.000 por daño moral y $1.472.035 por daño emergente.

18 de junio de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Administradora de Supermercado Líder Express Limitada a pagar una indemnización por el robo de jeep desde estacionamientos de local de calle San Pablo, en julio de 2013.
La sentencia sostiene que, con el mérito de las declaraciones de las testigos (fs. 35 y siguientes) unidos a la documental aparejada en autos consistentes en: copia de la denuncia a Líder Express el 26 de julio de 2013 y Carta al SERNAC de 1 de agosto de 2013; apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por justificado que el día indicado, mientras la hija del denunciante efectuaba compras en el Supermercado Líder, le sustrajeron desde el interior del estacionamiento del demandado, el vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, PPU FPJF23, que dejó estacionado en el aludido supermercado.
La resolución agrega que el demandante ha solicitado a título de daño emergente, una cantidad ascendente a la suma de todos los gastos que provocó el robo del vehículo. Cabe señalar que el daño emergente está constituido por el detrimento patrimonial efectivo que experimenta una persona. Su existencia importa, por lo tanto, un empobrecimiento real, esto es, la desaparición por obra del ilícito civil de un bien que formaba parte del activo del patrimonio.
A continuación, el fallo señala que con el mérito de la instrumental aportada por el demandante en segunda instancia, se tendrá por acreditado el valor solicitado en lo que dice relación con el pago de cuotas del crédito del vehículo emitida por Bice Crediautos Limitada donde consta el pago de 5 cuotas de $294.407 cada una, dando un total de $1.472.035.
Con respecto al daño moral solicitado, constan en autos indicios suficientes, tales como certificado, que dan cuenta que el demandante se vio afectado por un cuadro de depresión en la época que ocurrió el siniestro, existiendo por ello una presunción que éste sufrió un daño extrapatrimonial a raíz de la sustracción de su vehículo, lo que llevará a acoger la demanda por ese rubro en la suma que se dirá en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que I. Se revoca la sentencia de dos de marzo de dos mil dieciocho, escrita a fs. 85 y siguientes, en aquella parte que no condenó en costas a la demandada y, en su lugar, se decide, que debe cumplir con aquella carga procesal.
II. Se confirma la referida sentencia, nnnnnnnn con declaración nnnnnnnn que se hace lugar a la demanda, debiendo la demandada pagar a la demandante a título de:
-indemnización por daño moral, la suma de $1.000.000; e
-indemnización por daño emergente, la suma de $1.472.035. Esta suma se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) desde la fecha de notificación de la presente demanda hasta el momento del pago efectivo. Además, devengará el interés corriente desde la fecha en que la sentencia quede firme o ejecutoriada, hasta la época de su pago efectivo.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Herrera, quien fue del parecer de confirmar sin modificaciones la referida sentencia. Por cuanto, en su opinión, no resulta posible acceder a lo pretendido por la recurrente en cuanto a la responsabilidad civil de Supermercado Lider Express Limitada, en atención a que lo que se está objetando es la ponderación de la prueba de conformidad a la sana crítica, puesto que dicha ponderación fue realizada en virtud de los antecedentes probatorios que conformaron la convicción de la sentenciadora a quo, la cual, obviamente, no ha sido desvirtuada por el recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 7.628-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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