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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multas a cadena de farmacias por incumplimientos laborales.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no dio lugar a la demanda presentada por la cadena de farmacias.

18 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Farmacias Ahumada S.A. por la Inspección del Trabajo, por serie de infracciones en materia laboral.
La sentencia sostiene que a mayor abundamiento, no puede soslayarse la circunstancia que, además, la materia debatida -registro de asistencia de los trabajadores- ha sido objeto, en uso de las atribuciones legales de la Dirección del Trabajo, de su reiterada jurisprudencia administrativa, entre estos, el Dictamen N° 1140/27 de fecha 24 de febrero de 2016, sosteniendo que es un deber de los empleadores mantener estos reportes semanales de la horas trabajadas por su personal, por lo que, en concreto, no se observa de qué modo la fiscalización efectuada al recurrente haya significado contrariar alguna disposición normativa en particular y a la cual, necesariamente, se encuentra obligado en su condición de empleador a acatar y cumplir.
La resolución agrega que de este modo, asimismo, no se vislumbra la concurrencia del motivo de nulidad alegado por el recurrente, esto es, aquel preceptuado en el artículo 477 del Código del Trabajo y, menos aún, por cierto que dicho pronunciamiento judicial haya lesionado en alguna forma las normas legales invocadas por la reclamante como infringidas en la dictación de la aludida sentencia.
Por tanto, concluye que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Jocelyn Aros Hernández, en representación de la Farmacias Ahumada S.A., en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciocho, pronunciada en estos autos, la que en consecuencia no es nula.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.535-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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