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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección y ordena a servicios de salud reanudar quimioterapia.

El Tribunal de alzada acogió la acción deducida por la paciente, a quien se le suspendió segundo ciclo de quimioterapia debido a la falta de medicamento.

18 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido y ordenó al Hospital Carlos van Buren, al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Ministerio de Salud la coordinación inmediata para proveer fármaco y reanudar tratamiento a paciente con cáncer cerebral.
Que del mérito de los antecedentes aportados en el presente recurso, quedan en evidencia los siguientes hechos con el carácter de inconcusos:
1.- Que la recurrente se encuentra en tratamiento en el Hospital Carlos Van Buren por padecer de un cáncer cerebral.
2.- Que dentro de ese tratamiento la paciente requiere de la droga Lomustina, sufriendo un retraso en la entrega de esta a la fecha de interposición del recurso, esto es 05 de marzo de 2019.
3.- Que, la droga requiere de importación sujeta a un régimen especial en atención a que no se encuentra autorizada su venta de conformidad a lo informada por el Instituto de Salud Pública en informe de fojas 157.
4.- Que dicho medicamento una vez ingresado al país, bajo el régimen antes descrito, le fue finalmente entregado a la recurrente con fecha 13 de marzo de 2019.
5.- Que asimismo se encuentra acreditado que el tratamiento de la paciente ha continuado con sus etapas tercera y cuarta, sin dilaciones de conformidad a la ficha cl nica de fojas 153.
La resolución agrega que en estas condiciones es evidente que atendida la gravedad de la anomalía que presenta la recurrente el medicamento que requería para su tratamiento debió estar disponible para esta, sin perjuicio de que su internación al país requería de los tramites que se han señalado, lo que constituye en opinión de esta Corte una situación de acto anormal que ha puesto en peligro la salud de la paciente, toda vez que su tratamiento debía cumplir con las condiciones de ser sistemático e integral.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en el sentido que las recurridas, cada una dentro de sus competencias, se coordinen adecuadamente con el objeto de que los tratamientos dispuestos que requieran de drogas como la Lomustina, cuya internación se encuentra regulada de manera especial, estén disponibles para los pacientes sin solución de continuidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2477-2019

 

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