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Escriben: «La violencia hacia la mujer ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estándares jurídicos».

La existencia de estos patrones socioculturales de discriminación históricamente ha facilitado que los relatos de las mujeres sean descalificados.

18 de junio de 2019

Recientemente, la abogada argentina Gabriela A. Moreno publicó un artículo sobre los principales casos de violencia hacia las mujeres en los que la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de expedirse, atendiendo principalmente a los lineamientos impuestos. Luego, se hace lo propio con los casos más relevantes que llegaron a conocimiento de la Comisión Interamericana, así como también los estándares fijados.

En ese sentido, sostiene que el sistema Interamericano a través de sus dos principales organismos, ha fijado importantes lineamientos en relación con la violencia hacia las mujeres y la vulneración de sus derechos.

La autora plantea que la violencia hacía la mujer implica discriminación, principalmente basada en el sexo, es decir, violencia que se dirige hacia las mujeres por su condición de tal, afectándolas de forma desproporcionada, e implica actos que les causan daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer dichos actos, coacción y cualquier otra forma de privación de la libertad. Asimismo, estima que esta violencia es el producto de la desigualdad de género, que se encuentra fuertemente arraigada en la mayoría de las sociedades latinoamericanas.

Enseguida expone que la existencia de estos patrones socioculturales de discriminación históricamente ha facilitado que los relatos de las mujeres sean descalificados, dando lugar con ello, a investigaciones penales de pobre o nula calidad investigativa, que ha conllevado a la falta de respuesta del Estado frente a graves violaciones a los derechos de las mujeres. La existencia de estereotipos de género que facilitan implícita o explícitamente el establecimiento de políticas y prácticas públicas en relación con las mujeres son la causa y consecuencia de la violencia de género. Por lo tanto, la violencia hacia la mujer no solo constituye una violación a los Derechos Humanos, sino también implica una ofensa a la dignidad humana.

Asimismo, señala que el Tribunal Interamericano claramente estableció que no todas las violaciones a Derechos Humanos causados en perjuicio de una mujer, per se, conllevan una violación a la Convención de Belem do Pará; así pues, la violencia tiene que estar dirigida especialmente contra las mujeres, y dichas agresiones deben tener como basamento el género o sexo de las presuntas víctimas.

De ello desprende que tanto la Corte, como la Comisión Interamericana, exigen a los Estados actuar con la debida diligencia frente a actos de violencia contra las mujeres, ya sea que dichos actos sean realizados por agentes del Estado, como si fuesen perpetrados por particulares.

A continuación la jurista afirma que el deber de los Estados implica que frente a hechos de violencia hacia la mujer se exige una pronta y exhaustiva investigación; y requiere que los Estados implementen todas aquellas políticas necesarias para erradicar los patrones socioculturales discriminatorios que puedan influir sobre Fiscales, Jueces y/o cualquier otro funcionario judicial durante la investigación de casos de violencia de género. En suma, exige que los funcionarios judiciales cuenten con perspectiva de género, al investigar y sancionar a los responsables de agresiones a las mujeres.

Finalmente, manifiesta que el sistema Interamericano de Derechos Humanos ha realizado importantes esfuerzos para fijar lineamientos respecto de los casos de violación a los derechos humanos de las mujeres; no obstante, queda mucho camino por recorrer, no solo para pulir y ratificar los principios sentados hasta la fecha, sino también y principalmente, la necesidad que los Estado Americanos lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias que tiendan a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, y evitar violaciones a sus derechos humanos, ampliamente reconocidos, no solo en todo el sistema Interamericano de Derechos Humanos, sino también en el sistema Universal, y a los cuales los Estados acordaron respetar y dar cumplimiento.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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