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Tras intervención quirúrgica correctiva.

Juzgado Civil de Santiago condena a centro pediátrico por infección intrahospitalaria.

El Tribunal condenó al centro asistencial a pagar $60.000.000 por daño moral y $8.801.590 por daño emergente por infracción a la lex artis.

18 de junio de 2019

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al hospital pediátrico Roberto del Río a pagar una indemnización a los padres y menor que sufrió una infección intrahospitalaria, tras intervención quirúrgica correctiva.
La sentencia sostiene que en el caso presentado al Tribunal, conforme a los hechos establecidos y al alero de las observaciones del perito, es posible advertir la existencia de acciones y omisiones que dejan al descubierto un procedimiento médico que, en algunas de sus etapas, se apartó de la lex artis respectiva, incluso en la primera intervención quirúrgica. Todo, en el contexto del tratamiento aplicado a Maximiliano por una malformación congénita en su oreja izquierda, conocida como microtia.
La resolución agrega que conforme a los antecedentes clínicos acompañados y el análisis iluminador del doctor, se acreditó que un par de horas después de la cirugía del 12 de enero de 2017, se hizo un cambio del drenaje que había sido instalado en el niño, procedimiento que no aparece realizado en el pabellón, sino que en la denominada ‘sala de preparación', circunstancia que puede explicar el proceso infeccioso cursado por el paciente, por cuanto implicó una apertura de la herida y la exposición del marco cartilaginoso que había sido colocado en la zona de la oreja izquierda, estimándose que una actuación de esa naturaleza, tan temprana en relación a la cirugía, debió efectuarse en el pabellón o en una sala de procedimientos habilitada, puesto que, conocido es, como también acepta el perito, que las infecciones intra-hospitalarias son inherentes a estos lugares. Esta conclusión se funda también en el hecho de haberse desencadenado, además del proceso infeccioso, uno inflamatorio, consistente con el anterior, registrándose sintomatología asociada a fiebre y dolor.
Añade el fallo que proceso infeccioso que no logró ser remitido, por lo que el menor fue operado una segunda vez, el 19 de enero de 2017, para un aseo quirúrgico, siendo dado de alta dos días después, con el drenaje instalado y la indicación de administrar y cuidar tal elemento en su domicilio. Dicho lo cual, el Tribunal comparte el criterio expresado por el perito informante, en el sentido que tales manejos debieron ser realizador por personal de enfermería capacitado o por la médico tratante, habida cuenta del corto tiempo que había transcurrido entre las intervenciones quirúrgicas y las complicaciones que persistían en el paciente.
A continuación, se señala que solo 3 días después debió ser ingresado nuevamente, puesto que la infección no cedía, pese al esquema antibiótico suministrado, siendo operado el 26 de enero de 2017. En esa ocasión, se extirpó el marco cartilaginoso que había sido colocado en la zona de la oreja izquierda, construido a partir de cartílagos obtenidos desde la zona de sus costillas, para luego guardar dicho tejido vivo en un bolsillo abierto en la zona abdominal, donde fue alojado. La extirpación aludida da cuenta clarísima del fracaso de las dos intervenciones anteriores, así como del tratamiento medicamentoso.
Intervención que para el Tribunal concentra la mayor gravedad y trasunta manifiestamente aquella negligencia que se requiere para hacer responsable al Estado, se configura con la decisión adoptada por la profesional a cargo e implementada en dicho procedimiento, de alojar un tejido vivo, extraído desde un lugar infectado, bajo la zona abdominal, generándose con ello un contagio o propagación que agravó el estado de salud de Maximiliano.
Además, consigna la resolución que respecto de la acción descrita, el perito informa lo siguiente, dictamen que el Tribunal hace suyo: ‘Fue en esta re-intervención practicada en la que la dra. Lagos realizó una prestación absolutamente reñida con las buenas prácticas quirúrgicas, la de localizar en un bolsillo subcutáneo abdominal el elemento infectado, cual fue el marco cartilaginoso que no solo estaba presente en la zona infectada que debió ser aseada, sino que además presentaba otros daños derivados de la infección – su reabsorción parcial. Se debe considerar obvio la aparición de otro foco séptico en esta nueva localización de este cuerpo infectado, tal como ocurrió, con gran intensidad, al extremo que determinó un cuadro séptico al paciente y la necesidad de una nueva re-intervención para extraer el marco.
Asimismo, el fallo releva que la demandada no rindió prueba que permitiera justificar, en una perspectiva clínica, el procedimiento efectuado.
Afirma también que pues bien, como se anticipaba, esta tercera intervención provocó una cuarta, puesto que, como era previsible, debió retirarse de la zona abdominal el marco depositado, por haber causado un nuevo proceso infeccioso e inflamatorio, esta vez, cerca de las costillas.
Por último, concluye que en síntesis y sin olvidar los tratamientos y una nueva intervención correctiva posterior a que debió ser sometido con posterioridad, aparece una secuencia de acciones y omisiones que demuestran una falta evidente de cuidado y prolijidad en la atención de salud, responsable del dolor físico y psíquico que sufrió el niño, estimándose que pudo evitarse. Dicho proceder deficiente -qué duda cabe- constituye una falta de servicio en materia sanitaria, por no haberse acatado los procedimientos médicos adecuados al diagnóstico y tratamiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 30.960-2017

 

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