En fallos unánimes.
Corte de Temuco acogió protecciones y ordena a la CONADI eliminar expresión 'oficial' de listado de apellidos mapuche.
La Corte de Temuco expone que, efectivamente, la denominación empleada en la resolución impugnada 'Aprueba nómina oficial de 117 apellidos mapuche evidentes' induce a error.

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió dos recursos de protección -Roles 219-2019 y 226-2019- deducidos en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –Conadi– por confección de listado «oficial» de apellidos mapuches.
En sus sentencias, la Corte de Temuco expone que, efectivamente, la denominación empleada en la resolución impugnada ‘Aprueba nómina oficial de 117 apellidos mapuche evidentes’ induce a error acerca de los verdaderos alcances de la misma, ya que si bien la CONADI no tiene facultades para modificar la ley 19.253 en sus artículos 2 y 3 y menos la normativa internacional al respecto, dado el lenguaje empleado por el ente administrativo, que induce a pensar que se pudiere haber establecido por esta vía una aparente categoría de apellidos dentro del pueblo indígena mapuche, lo que no se encuentra revestido de suficiente fundamento ni legal, ni lingüístico, ni histórico, que no se le confieren las atribuciones para hacerlo ni en la Ley Nº 19.253 ni en el Decreto Supremo Nº 392 del antiguo Ministerio de Desarrollo y Planificación.
Así, conforme lo anterior, y si bien sobre el listado las partes se encuentran contestes de su utilidad digital en actualización de los trámites que se pueden efectuar través de sistemas informáticos, el uso la calificación de oficial del listado de apellidos mapuche afectaría la garantía del número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental de manera ilegal y arbitraria.
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