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Sin importar si son o no de elite.

TS de España estableció que todos los futbolistas tienen derecho a indemnización por fin de contrato.

La decisión fue acordada con el voto particular del Magistrado Luelmo, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría.

20 de junio de 2019

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso deducido por un futbolista contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid de rechazar su demanda de indemnización por fin de contrato contra la Agrupación Deportiva Alcorcón S.A.D., donde jugó entre las temporadas 2009/2010 hasta 2014/2015.

Cabe recordar que el tribunal de primera instancia rechazó la demanda del futbolista por entender que había tenido una carrera profesional exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los deportistas con resultados humildes, pero no en los de élite. En este caso, valoró que, aunque no pertenecía al reducido grupo de jugadores que cobran sueldos millonarios, sí se encontraba en mejor situación que otros futbolistas que juegan en Segunda División B o divisiones inferiores.

En su sentencia, el TS español señaló que la toma en consideración del elevado nivel de ingresos, en términos comparativos, tiene sentido en el diseño normativo cuando se trata de acceder a prestaciones públicas, como las del Fondo de Garantía Salarial, cuando se afrontan los derechos de quienes poseen una posición acreedora frente al trabajador o cuando se gradúa la concurrencia de créditos frente al empleador. Sin embargo, cuando se trata de dotar de contenido a los derechos patrimoniales que quien trabaja posee frente a su empleador, la Ley laboral no diferencia a quienes cobran salarios elevados de quienes se encuentran en el otro extremo del abanico retributivo; no lo hace ni respecto de los contratos comunes, ni respecto de las relaciones laborales de carácter especial.

El fallo estableció que, por tanto, los futbolistas profesionales, sean o no considerados de élite, tienen derecho a cobrar la indemnización legalmente prevista en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores cuando acabe su contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado (doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación). Así, concluyó que la aplicación de dicho artículo a los contratos temporales de quienes están bajo el ámbito aplicativo del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo. Por ende, se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término con independencia de cuál sea el salario de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo.

La decisión fue acordada con el voto particular del Magistrado Luelmo, en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el Ministerio Fiscal.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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