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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por ciudadanos cubanos que solicitaban refugio en Chile basados en que uno de ellos padece de VIH.

Las recurrentes solicitaban poder ingresar al proceso de solicitud de refugio de la Ley Nº 20.430.

21 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de protección deducida por dos ciudadanos cubanos contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y la Gobernación Provincial de Arica. Los recurrentes habrían ingresado de manera irregular a Chile y tras autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones para acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiados no obtuvieron respuesta salvo las resoluciones que determinan la expulsión de ambos.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que en la especie no se imputa a ninguna de las recurridas un actuar arbitrario o ilegal específico y determinado, vale decir, el haber negado información, formularios o cualesquiera otra acción que les impidiera formalizar su solicitud de acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados, que pueda analizarse para efectos de estimarla arbitrario o ilegal, y establecido aquello, si eventualmente con esa acción u omisión se hubiera vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política.

Enseguida, señaló que, pese a que los recurrentes con el objeto de acreditar los hechos indicados en la presente acción constitucional, indicaron que acompañaban la copia de la solicitud de refugiados por ellos completada, la misma no fue acompañada, de suerte que en la especie tampoco existe ningún elemento probatorio que ponderar.

Se agregó a continuación que ambas recurridas al informar fueron enfáticas en afirmar que no existe ninguna petición de parte de los recurrentes al tenor del artículo 26 de la Ley N°20.430 que establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados.

De esa forma, finaliza el fallo indicando que, a mayor abundamiento, el artículo 32 del Decreto N° 837 que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.430, impide obtener la calidad de refugiado respecto de todo extranjero que tiene decreto de expulsión vigente, salvo que el mismo fuese suspendido o dejado sin efecto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13940-2019 y de la Corte de Arica Rol N°346-2019.

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