Opinión.
Escriben: «Servicios públicos domiciliarios y consumidores. Los estándares mínimos de su prestación. La integración normativa».
El autor estima que nuevas políticas públicas activas, en definitiva, es la expectativa razonable que tenemos los consumidores.

Recientemente, el autor argentino Rafael F. Barreiro publicó un análisis sobre l estudio a los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y los demás textos legales que los rigen.
En el documento, el autor comienza explicando l art. 42 CN establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos al control de los monopolios naturales y legales y, también, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. La legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
En ese sentido, el autor señala que el texto constitucional hace referencia sin lugar a dudas al ejercicio del poder de policía, porque expresamente impone a las autoridades públicas la elaboración de los marcos regulatorios y el control de la actuación de los prestadores. Al mismo tiempo considera como destinatario de esas funciones propias del Estado al usuario, que adquiere de esta manera una posición protagónica central en el esquema normativo, dotado del derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos que puede exigir. Dicho de otro modo, la satisfacción del usuario es el objeto principal de las regulaciones diseñadas y del control estatal que se ejerce en relación a su observancia. Ello explica el motivo de haberse incorporado esas garantías al mismo artículo que ordena proteger a los consumidores ante cualquier lesión de los derechos que les asisten.
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