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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma según la cual los requisitos para obtener la libertad condicional deben cumplirse al momento de la postulación.

La gestión pendiente incide en un recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago.

22 de junio de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados.
La gestión pendiente incide en un recurso de amparo, de que conoce la Corte de Santiago, en que el requirente solicita la libertad condicional en razón del cumplimiento de los requisitos objetivos como son el tiempo mínimo cumplido, su conducta intachable y los requisitos laborales y de educación.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de legalidad penal y el principio de proporcionalidad, por cuanto en el caso concreto, para acceder a la libertad condicional, lo obliga a satisfacer requisitos más exigentes que los que existían al momento de quedar firme la sentencia que lo condenó. Asimismo, considera que se infringió la igualdad ante la ley, pues se ha establecido una diferencia arbitraria, ilegal y que genera efectos concretos de inconstitucionalidad, ya que le impide postular al período de libertad condicional del primer semestre del año 2019.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6717-19.

 

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