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Segunda sala.

Pretenden nuevamente inaplicabilidad de norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago.

23 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La disposición impugnada establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Santiago, iniciado por la inmobiliaria requirente contra la Municipalidad de Santiago, acción que fue rechazada mediante una sentencia contra la cual la requirente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.
La requirente estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, porque la norma impugnada introduce una diferencia entre quien tiene derecho a obtener la revisión de una sentencia que carece de fundamentos y quien está sujeto a un procedimiento especial, por lo cual no tiene derecho a recurrir. Asimismo, estima vulnerada la garantía al racional y justo procedimiento, pues lleva a la parte a un estado de indefensión al no poder recurrir.
La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6848-19.

 

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