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Tribunal del lugar donde residen los niños junto a su guardadora.

CS de Argentina resolvió conflicto de competencia en caso de menores de edad en situación de riesgo.

Cabe recordar que el conflicto se suscitó en la causa relativa al control judicial de la medida de protección excepcional de ingreso de un menor de edad a un hogar.

24 de junio de 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento Judicial de Moreno – General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4.

Cabe recordar que el conflicto se suscitó en la causa relativa al control judicial de la medida de protección excepcional de ingreso de un menor de edad a un hogar, dispuesta por el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarse junto a su progenitora en situación de calle. Dicho control recayó en la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4, quien el 10 de diciembre de 2011 autorizó su egreso de la institución. Con posterioridad, el menor y su hermana ingresaron a distintos hogares sitos en la ciudad de Buenos Aires, a raíz de una nueva intervención de la Guardia Permanente del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad, hasta que ambos fueron derivados al hogar Fundación Juanito en la misma ciudad, para facilitar su vinculación. Dicha medida fue prorrogada cuatro veces hasta que el 14 de noviembre de 2014, con la conformidad del defensor público de menores, la jueza resolvió otorgar la guarda de ambos niños a una guardadora, y el 29 de diciembre de 2016 extenderla a su entonces conviviente. Desde entonces los menores residen junto con su guardadora en la ciudad de Buenos Aires, concurren en jornada completa a la escuela n° 21, distrito escolar n° 3 “Carlos Pellegrini”. Sin embargo, el 23 de febrero de 2018, la titular del Juzgado de Garantías del Joven n° 1 del Departamento Judicial de Moreno – General Rodríguez, de la Provincia de Buenos Aires, asumió competencia, declaró el estado de desamparo, abandono y adoptabilidad de los menores, y requirió la remisión de las actuaciones. Cabe resaltar que ante el juzgado mencionado tramita la causa donde se analiza la situación de los hermanos mayores, por parte de madre, de los menores en cuestión. La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4 rechazó el planteo de inhibitoria y reafirmó su competencia, por considerar que de conformidad con lo normado por el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulta competente el juez del lugar donde los niños tienen su centro de vida, que en este caso es la ciudad de Buenos Aires, donde conviven con su guardadora.

El máximo Tribunal trasandino señaló que el Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida. Asimismo, la Ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Así, si bien la residencia de los menores en la ciudad de Buenos Aires tiene carácter provisional, dado que la guarda otorgada judicialmente no tiene fines de adopción, teniendo en cuenta la directiva contenida en el art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra expresamente el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, resulta necesario priorizar la salvaguarda del principio de inmediatez para garantizar la efectividad y celeridad de la actividad tutelar, en resguardo del interés superior de ambos niños. Asimismo, el art. 609, inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la declaración judicial de adoptabilidad se debe tramitar ante el juez que ejerció el control de las medidas excepcionales. En efecto, en este caso, fue la magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4 quien ejerció dicho control, lo cual también debe ser considerado a los efectos de determinar cuál es el tribunal competente.

Por tanto, la Corte Suprema argentina declaró que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4, al que se le remitirán. Este tribunal deberá profundizar esfuerzos para alcanzar –con la celeridad que el caso amerita- aquellas soluciones más respetuosas de los derechos de los niños involucrados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CIV 58653/2010.

 

 

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