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Modifica el Código del Trabajo y el Código Penal.

Iniciativa fortalece la investigación y sanción del acoso laboral.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara de Diputados.

24 de junio de 2019

El proyecto de los diputados Jiménez, Mulet, Orsini, Sepúlveda, Soto, Velásquez Seguel, Velásquez Núñez y Yeomans busca fortalecer la investigación y sanción del acoso laboral.

Los autores señalan a ese respecto que la normativa laboral chilena en lo referido a acoso laboral tiene diversas falencias que deben ser debidamente solucionadas a efectos de dar una efectiva vigencia a los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa.

Enseguida, identifican que la normativa de acoso laboral nacional: a) no contiene mecanismos de resolución de conflicto al interior de la empresa, como sí lo contempla el acoso sexual, el cual es un procedimiento adecuado para servir de base a la erradicación del acoso laboral; b) no dispone de una obligación específica del empleador de generar protocolos de prevención del acoso laboral, y por consiguiente, sanciones ante su incumplimiento; c) no explicita la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los casos de acoso laboral; d) no contempla la posibilidad de que el acoso laboral se produzca por un hecho de gran significación, sin que sea reiterado; e) no contempla directamente como causa de enfermedad profesional, ni mecanismos de comunicación con el organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744; y, por último, f) no contempla una figura delictiva de acoso laboral.

A continuación, indican que el derecho comparado también ha transitado en una línea similar a la que plantea el presente proyecto. En efecto, países como Colombia, España, Francia, entre otros, han adoptado en sus legislaciones algún tipo de sanción especial contra el acoso laboral. Otros países están en pleno debate legislativo al respecto, como Argentina o Uruguay.

De ese modo, proponen diversas modificaciones al Código del Trabajo, particularmente las siguientes: a) Incorporar al acoso laboral en el título IV del Libro II del Código, denominado “de la investigación y sanción del acoso sexual”, de tal manera que exista la posibilidad de canalizar estas denuncias a través de mecanismos internos de la empresa; b) establecer el deber del empleador de confeccionar protocolos de acción obligatorios para prevenir conductas de acoso laboral en la empresa que incorpore medidas de prevención, entre otras, principios orientadores de un ambiente laboral digno y de respeto mutuo entre los trabajadores, conductas sospechosas que podrían atentar contra estos, publicidad del procedimiento de denuncia y sanción del acoso, la designación de encargados dentro de la empresa que fiscalicen su cumplimiento, la capacitación permanente de los trabajadores, como asimismo, medidas que otorguen la debida protección a los afectados, en caso que se produzcan estas situaciones; c) establecer expresamente la procedencia del procedimiento de tutela laboral respecto del acoso laboral; d) modificar el concepto de acoso laboral para incorporar la noción que un hecho de gran significancia puede ser también considerado como tal, sin necesidad de que sea reiterado; e) establecer la obligación del empleador de que en caso que se detecte una conducta de acoso laboral se derive al trabajador inmediatamente al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744; y, finalmente, f) tipificar, para casos graves y delimitados, la figura del acoso laboral como delito.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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