Diario Constitucional

Con votos en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en juicio por término de contrato de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos civiles sumarios, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema.

Por Redacción·24 de junio de 2019·4 min de lectura
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en juicio por término de contrato de arrendamiento.
Referencial

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos civiles sumarios, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente fue demandada por término de contrato de arrendamiento.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que la imposibilidad para el requirente de interponer el recurso de casación en la forma para el caso concreto, supondría una contradicción con la garantía constitucional de igual protección de la ley para el ejercicio de los derechos, de un justo y racional procedimiento y de una tutela judicial efectiva, al impedir que, por su intermedio, se pueda revisar lo confirmado en alzada y, de ser acogido, restablecer el imperio del derecho a través de una revisión del fallo cuestionado. En efecto, los justiciables sometidos al Código de Procedimiento Civil por una parte, frente al requirente, de otra, sujeto a un procedimiento previsto en una ley especial como es la de expropiación en este caso, son tratados de manera diversa por efecto de la aplicación del artículo 768 inciso segundo, sin que se vislumbre una conexión racional lógica para la diferencia así establecida ni un supuesto fin de interés público que pudiera sustentarla. En otras palabras, no se aprecia una justificación razonable para la discriminación que provoca la aplicación del precepto impugnado, deviniendo la misma en arbitraria.

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