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No existía un caso judicial.

Acerca de la constitucionalidad de la Ley de Glaciares argentina: Principales puntos del fallo de la Corte Suprema.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de las mineras y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un caso judicial.

25 de junio de 2019

Recientemente, la Corte Suprema de Argentina rechazó el planteamiento de las mineras y de la provincia de San Juan contra la Ley de Glaciares por inexistencia de caso judicial (Véase relacionado).

En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por empresas mineras y la provincia de San Juan contra la Ley N° 26.639, conocida como la Ley de Glaciares, el máximo tribunal rechazó tal acción argumentando la inexistencia de caso judicial, entre otros puntos.

Cabe recordar los planteamientos de las actoras:

– El procedimiento legislativo de sanción de la Ley de Glaciares (El Senado eliminó uno de los artículos del proyecto de Ley la Cámara de Diputados)

– La inconstitucionalidad por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia.

El argumento de la Corte para rechazar la acción se basó en un profundo examen acerca de si estaban dados los requisitos necesarios para que tales pretensiones fueran analizadas, es decir, si había un “caso judicial” (cuestión sometida a un proceso).

 

Principales puntos de la resolución:

– Estableció que no existe un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes, pues no acreditaron interés jurídico suficiente respecto del perjuicio que podría acarrearles la eliminación de una cláusula que prohibía ‘nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario y definidos los sistemas a proteger’, limitando su cuestionamiento a la defensa de la mera legalidad, hipótesis que excede el marco de actuación del Poder Judicial.

– En cuanto al conflicto de competencia provincial y nacional, remarcó que los jueces no deben intervenir, en tanto la política ambiental debe ser resuelta por el dialogo federal.

– En cuanto al reclamo por el procedimiento legislativo de la ley, fue considerado válido desde el punto de vista constitucional, conforme al reglamento de la Cámara de Senadores.

 

Conclusión

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de las mineras y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un caso judicial y estableció una fuerte postura: “(…) La caracterización del ambiente como “un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible” cambia sustancialmente el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes. La calificación del caso exige “una consideración de intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados (…)”. Fuente: aldiaargentina.microjuris.com

 

 

 

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