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Testamento vital: En mi muerte mando yo.

No tiene poder después de la muerte, pero sin él, la familia y los médicos deben adivinar qué preferiría una persona gravemente enferma en términos de tratamiento.

25 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “Testamento vital: En mi muerte mando yo”.
Se sostiene que un testamento vital, a pesar de su nombre, no se parece en nada a los testamentos que la gente usa para dejar sus últimas voluntades y propiedades el momento de su muerte.
A continuación, se explica que un testamento en vida, también llamado directiva para médicos o directiva anticipada, es un documento que permite a las personas expresar sus deseos acerca de la atención médica que quieren recibir al final de su vida útil, en caso de que no puedan comunicar sus decisiones.
No tiene poder después de la muerte, pero sin él, la familia y los médicos deben adivinar qué preferiría una persona gravemente enferma en términos de tratamiento, lo que puede verse influido por creencias religiosas ajenas al interesado o peor aún, inmerso en disputas dolorosas, que pueden llegar hasta el juzgado.
Luego, se plantea en el texto que a causa de la creciente sofisticación y prevalencia de la tecnología médica y los avances en los tratamientos, actualmente morirse puede ser innecesariamente largo, penoso, doloroso, caro y emocionalmente insoportable para el paciente y su familia.
En el testamento vital, el firmante deja estipulado los tratamientos médicos que quiere recibir y los que no, en caso de que el deterioro de la salud sea irreversible o bien se haya perdido la capacidad de tomar decisiones, por enfermedad o problemas cognitivos.
Se indica además que los expertos recomiendan que el documento se registre, porque de esa manera el personal sanitario podrá acceder al mismo cuando sea necesario.
También es posible redactar un documento privado ante testigos que la familia pueda enseñar al personal médico y por último, se puede realizar un documento ante notario que tiene coste económico y que puede incluir el proceso de registro del documento.
Enseguida, se plantea que el problema es que según cada Comunidad Autónoma, hay diferencias sustanciales, que empiezan por el título del documento, que puede ser Documento de Instrucciones Previas (DIP), Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), Manifestación Anticipada de Voluntades (MAV) y otras denominaciones parecidas.
Se ejemplifica que en Andalucía se exige que el documento se registre y no se admite que sea privado. Además hay que presentarlo en mano al equipo médico.
En la Comunidad de Madrid, la ley 4/2017 de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir no permite tampoco el documento privado.
Asimismo, se explica el documento privado debe estar firmado por tres testigos, dos de los cuales no pueden ser parientes ni tener relación patrimonial con la persona titular del testamento vital, aunque en Aragón y Asturias no importa que lo sean.

UN ACTO DE AMOR

El texto cita a expertos en el tema. Carmen Calvo, psicóloga jubilada, es una firme defensora de las ventajas de hacer un testamento vital. “Hace muchos años, cuando vi morir a mi abuela, -que había sido una mujer de vida intachable, – en su casa, con una agonía larga y dolorosa, me quedé muy impresionada porque entendía que no tenía sentido tanto sufrimiento en una mujer tan buena”.
Pasaron los años y Carmen fue perdiendo a familiares y amigos, unos “muriendo mejor y otros peor, uno de ellos tras un mes en coma porque no había dejado nada dicho” y fue cuando se decidió a hacer su propio testamento vital.
Lo comentó con su familia, sus hijas y su esposo, pero “no fueron muy receptivos, la verdad; el tema de la muerte sigue siendo difícil y a la gente no le gusta hablar de ello, pero yo creo que hacer un testamento vital es un acto de amor hacia los tuyos, les deja libres de culpa y de desavenencias”.
Para Fernando Marín, vicepresidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), los trámites en España no están unificados y las diferencias entre Comunidades son notables.
“Antes faltaba concreción, pero ahora todos es demasiado rígido, muy burocrático y con muchos inconvenientes, porque está considerado como un acto personalísimo con alto nivel de protección de datos personales, con un registro especial que no se cruza con el sanitario y que dificulta la gestión de los datos y que además no se purga cuando los interesados fallecen”.
Según las estadísticas, muy pocos españoles tienen hecho su testamente vital, tan solo un dos por ciento de los usuarios del sistema público de salud.
“Hay mucho tabú alrededor de la muerte, pero cuando la persona se informa bien de lo que es un testamento vital comprende la necesidad de hacerlo, como un acto de generosidad con la propia familia”.
En cuanto a los médicos, dice Fernando Marín, el 25 por ciento no saben ni que está regulado.
“Los facultativos son muy paternalistas y tratan a los pacientes como si fueran niños pequeños, cuando el testamento vital es el paradigma del consentimiento informado y evitaría demandas y otros problemas”.

UN MODELO DE TESTAMENTO VITAL

El modelo de la DMD recoge cinco puntos o instrucciones para aplicar al tratamiento médico:
1.-Rechazo todo tratamiento, intervención o procedimiento que contribuya a mantener mi vida: técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), hidratación o alimentación artificial (por sonda nasogástrica o gastrostomía), marcapasos o desfibrilador.
En caso de enfermedad añadida (proceso intercurrente) o daño cerebral con posibilidad de recuperar mi capacidad para expresarme, pero con una vida dependiente, solicito una adecuación del esfuerzo terapéutico que me permita morir con dignidad.
2.-Solicito que se me administren los fármacos adecuados, en las dosis necesarias, para inducirme una sedación paliativa profunda y mantenida hasta mi fallecimiento; un estado en el que, a juicio de mi representante, no exista ningún sufrimiento físico o psíquico, incluso cuando este tratamiento pueda acortar mi vida.
3.-Si por mi deterioro cognitivo necesitara la ayuda de otra persona para beber y/o comer, es mi voluntad renunciar a esa ayuda, por lo que no deseo ser alimentado ni hidratado por otras personas, sea con cuchara o por cualquier otro medio.
Sí deseo recibir los cuidados que alivien los síntomas que puedan aparecer durante mi proceso de deterioro por inanición y deshidratación (sequedad de boca, intranquilidad, agitación, dolor…) que me permitan morir en paz.
4.-Si la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante la eutanasia, es mi voluntad no prolongar mi situación de incapacidad y morir de forma rápida e indolora, de conformidad con la regulación establecida al efecto.
5.-Si algún/a profesional responsable de mi asistencia se declarase objetor/a de conciencia con respecto a alguna de estas instrucciones, solicito que sea sustituido/a por otro/a profesional, garantizando así mi derecho a que se respete mi voluntad.
Pero además, dice el experto, también se puede dejar estipulada la donación de órganos o del cuerpo, los ritos funerarios y el nombramiento de un responsable o familiar, “alguien cercano que esté a la cabecera de tu cama de forma natural”, lo que es importante no sólo anímicamente, sino también “para que la familia tenga acceso al testamento vital registrado”.
Asimismo se podría estipular exactamente lo contrario, “que el médico haga todo lo posible para mantener al paciente con vida, aunque esa es la práctica habitual”.

LA MÁS ANTIGUA DE LAS DIRECTIVAS ANTICIPADAS

El texto señal que el testamento en vida es la forma más antigua de directivas anticipadas.
Su origen se atribuye a un abogado de Illinois, Luis Kutner, que se basó en la ley de patrimonio existente, mediante la cual un individuo puede controlar los asuntos de propiedad después de la muerte, e ideó esta manera de expresar deseos de atención médica cuando el paciente ya no puede expresarse por sí mismo.
La iniciativa tuvo un gran éxito: en 2007, el 41 por ciento de los norteamericanos habían firmado un testamento vital y a partir de entonces casi todos los Estados dictaron leyes de apoyo a los testamentos vitales.
En los Estados Unidos, según datos de la Academia Americana de Neurología, hay cerca de 30.000 personas mantenidas con vida en estado comatoso y vegetativo permanente, lo que significa un gran peso emocional y económico para las familias.
Barack Obama fue el primer presidente en reconocer que disponía de este documento y animó a los ciudadanos a hacer lo mismo.
Tanto Australia como Canadá cuentan con directivas sobre los cuidados médicos avanzados y este último país ha reconocido la necesidad de una mayor inversión en cuidados hospitalarios y paliativos ante el rápido envejecimiento de la población.
Las encuestas indican que el 96 por ciento de los ciudadanos creen que es importante tratar estos temas con los suyos, aunque tan sólo el 13 por ciento lo ha hecho. La muerte sigue siendo un tabú.
En Inglaterra cuentan con la Mental Capacity Act  de 2005, sólo para rechazar por adelantado tratamientos médicos en el caso de que la persona carezca de capacidad mental.
Para que sea legalmente vinculante debe especificar el tratamiento que se rechaza y las circunstancias en que se hace, por escrito y firmado por testigos. En los últimos años se ha triplicado el número de ingleses que han plasmado por escrito sus deseos.
En Alemania está regulado desde 2009 en una ley basada en el principio del derecho a la autodeterminación y facilita la asistencia de un fiduciario y un médico.
En Italia, por su parte, se aprobó una Ley de cuidados médicos avanzados en 2017 que entró en vigor en enero de 2018, tras años de controversia por varios casos acerca del derecho a morir dignamente de pacientes que llevaban años en coma.

8 PAÍSES DE LOS 28 DE LA UE HAN DESPENALIZADO LA EUTANASIA

A su vez, el texto afirma que en el mundo, tan solo ocho países –tres de ellos en la Unión Europea- han despenalizado la ayuda médica a morir, es decir permiten la eutanasia.
Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Colombia y Canadá tienen leyes estatales que la regulan, y en otros países desarrollados existen iniciativas para impulsar su despenalización.
En EE.UU., nueve estados –Oregón, Washington, Montana, Vermont, Colorado, California, Hawái, Nueva Jersey, Maine y la capital, Washington D.C.– contemplan legalmente el derecho al suicidio asistido, aunque solo cuando su supervivencia es de seis meses o menos.
Recientemente se han presentado propuestas de regulación en otros 19 estados.
Suiza no penaliza la asistencia al suicidio en determinadas circunstancias y es el único país del mundo que acepta con normalidad que ciudadanos de otros países puedan viajar a morir dentro de sus fronteras.
En otros países como Alemania existen sentencias que avalan la asistencia al suicidio, pero la ausencia de una legislación que dé forma a estas decisiones judiciales hace que muy pocos puedan ejercer este derecho con garantías.
En India, la Corte Suprema aprobó en marzo de 2018 una ley que permite tanto el testamento vital como la eutanasia pasiva, estableciendo legalmente que el derecho a una vida digna debe extenderse al derecho a una muerte digna.

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