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Con prevenciones y voto en contra.

TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia por faltas cometidas por adolescente.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento contravencional, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel.

27 de junio de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 102 A a 102 M, de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento contravencional, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que una adolescente de 16 años fue denunciada por conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir y participar en un accidente de tránsito que provocó daños.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que, respecto al artículo 102 E, la voz “imputado” es contraria a la dignidad de las personas y al derecho a la integridad psíquica, así como también a normas internacionales, pues se le da al adolescente un trato propio de la legislación procesal penal. Asimismo, respecto del artículo 102 H, indicó que la dictación inmediata de sentencia e impedir la interposición de todo recurso contra la sentencia dictada en la causa es contrario al debido proceso, tal como señaló en la sentencia Rol 2743-14. En cuanto al artículo 102 I, reiteró lo indicado respecto a que el juzgamiento de inmediato es contrario al debido proceso. Respecto del artículo 102 J, indicó que se vulnera el principio de proporcionalidad, pues no existen reglas suficientemente precisas para la aplicación de las sanciones por parte del juez, tal como sostuvo en la sentencia Rol 2743-14.

Por último, en relación al artículo 102 K, expresó que niega el derecho al recurso, vulnerando así el debido proceso. En cuanto al resto de los preceptos impugnados, señaló que no se desarrolló en el libelo cómo su aplicación producía en el caso concreto efectos contrarios a la Constitución, ni cuáles serían las normas constitucionales vulneradas; en el caso puntual del artículo 102 F, constituye una regla de acatamiento de una orden judicial que, en general, deben cumplir todas las personas con el objeto de preservar el Estado de Derecho, y también se debe entender como una garantía para el adolescente, por lo que no se produce un efecto contrario a la Constitución.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento, declarando inaplicables las siguientes normas de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia: en el artículo 102 E, la voz “imputado”; en los artículos 102 H y 102 I, la expresión “de inmediato”; en los artículos 102 H y 102 K, las oraciones “la que no será susceptible de recurso alguno” y “serán inapelables”; y en el artículo 102 J, el párrafo “El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia”; rechazando el resto del requerimiento deducido y dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica, Brahm y Letelier, quienes señalaron que, dado que las inaplicabilidades se resuelven sobre la base de normas contrarias a la Constitución Política, las inconstitucionalidades no pueden fundarse en infracciones a los tratados internacionales.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien estuvo por declarar la inaplicabilidad de aquellas disposiciones de la Ley N° 19.968 que impiden la procedencia del recurso de apelación, esto es, el artículo 102 H, inciso primero, última frase (“, la que no será susceptible de recurso alguno”) y el artículo 102 K (“Las sentencias definitivas dictadas en procesos por infracciones cometidas por adolescentes serán inapelables”).

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Silva, quien concurre a la sentencia, pero estuvo por declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad únicamente respecto de la voz “imputado”, contenida en el artículo 102 E, y la expresión “de inmediato”, contenida en los artículos 102 H y 102 I.

Finalmente, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por desestimar en su integridad el requerimiento, al considerar que el planteamiento global formulado descansa una crítica de lege ferenda de prácticamente la totalidad de las normas que regulan el procedimiento contravencional ante los Tribunales de Familia, por lo que adolece de un carácter abstracto y conjetural, incursionando sólo en la crítica del sistema procedimental diseñado por el legislador, pero sin examen riguroso de la forma en que el vicio denunciado produce en el caso un efecto contrario a la Constitución.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4572-18.

 

 

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