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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a corporación municipal por no pagar cuotas de crédito descontado por planilla.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictado por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad extracontractual de la corporación edilicia.

28 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la Corporación de Educación y Salud de Cerro Navia a pagar una indemnización total de $30.445.000 a docente por el no pago de cuotas de préstamo descontado por planilla.
La sentencia sostiene que para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: una actuación u omisión ilícita, culpable o dolosa; que no se verifique una causal de exención de responsabilidad; la capacidad del autor del hecho ilícito; el daño a la víctima; y la relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido.
La resolución agrega que en el caso sub lite, la ponderación legal de la prueba pormenorizada en los motivos decimoséptimo, decimoctavo y vigésimo cuarto y vigésimo quinto del fallo de primer grado y, especialmente, el mérito de la confesional espontánea que se colige de los propios dichos de la demandada vertidos en sus escritos de contestación de la demanda y de dúplica, es posible tener por acreditados los primeros requisitos precedentemente enunciados.
A continuación, el fallo señala que en lo que atañe a la existencia del daño moral y a la relación de causalidad entre el ilícito civil perpetrado por la demandada y el perjuicio patrimonial reclamado, es dable reflexionar que el mérito de la prueba documental allegada al proceso por el demandante, especialmente certificados médicos que dan cuenta de las patologías psíquicas y físicas sufridas por la actora, unidos a los dichos de las testigos Sylvia del Carmen Acuña Sepúlveda y Judith Marcel Rodríguez Lazcano, quienes están contestes en que tales dolencias se provocaron a doña Verónica Cecilia Ávila Santis, precisamente a consecuencia de las preocupaciones, desvelos y problemas que le causaron las irregularidades cometidas por su ex empleadora.
Añade la resolución que son antecedentes suficientes, a juicio de estos sentenciadores, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz del actuar que se reprocha a la demandada -descuentos efectuados a las remuneraciones de la actora y no íntegro de dichos valores a diversas obligaciones suyas mantenidas con varias instituciones-, doña Verónica Cecilia Ávila Santis sufrió un menoscabo moral que consistió en el evidente e incuestionable sufrimiento físico y mental que debió experimentar a consecuencia de los problemas judiciales, laborales y económicos a que tal actuar la condujo, pretium doloris, que esta Corte avalúa prudencialmente, en la suma regulada por el fallo de primera instancia.
Por último, concluye que por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 567 y siguientes.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 9.022-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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