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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a empresas indemnizar a cónyuge de trabajador que cayó de escalera telescópica.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por 21° Juzgado Civil de Santiago, pero elevó el monto de la indemnización.

28 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a las empresas Nuova Service S.A. y Latin American Foods S.A. a pagar solidariamente la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge de trabajador que quedó con graves secuelas tras caer de escalera telescópica, en enero de 2015.
La sentencia sostiene que el régimen de responsabilidad aplicable al caso propuesto es el extracontractual, adquiriendo relevancia, dada la naturaleza del hecho que dio origen a la causa de pedir se basó preliminarmente en la obligación de seguridad prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, lo que perfectamente se encuentra en condiciones de lesionar, además, los intereses de terceros quienes están al alero de este régimen patrimonial extracontractual, precisamente por efecto en contrario del contrato de trabajo que solo permite al trabajador demandar su incumplimiento, pero si esos efectos se extienden, además a terceros, el estatuto será el extracontractual, pese a que la ilicitud se construya al amparo de una trasgresión de índole laboral, precisamente lo que acontece en este caso, surgiendo en los términos expresados en la sentencia el elemento culpa y la relación de causalidad con el daño provocado, toda vez que quien demandó no fue el trabajador directo, sino que la titular de la acción de responsabilidad por el daño reflejo, su cónyuge, a título personal.
La resolución agrega que establecidos en la especie los requisitos copulativos de la responsabilidad extracontractual invocada por la demandante se configura el estatuto contenido en los artículos 2.314 y 2.329, ambos del Código Civil, por responsabilidad por el hecho propio, mismo que en nuestra legislación dispone que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, en atención a que no ha desconocido que si bien el causante del accidente fue el empleador directo, también se extiende a Nuova Service S.A. y Latin American Foods S.A., estas dos últimas en sus calidades de contratista mandante y la empresa principal, dueña de la obra y/o faena, sin ejercer la debida supervigilancia de labores o faenas riesgosas, solidariamente responsables conforme lo señala el artículo 2.317 del Código Civil, todo lo cual se encuentra debidamente justificado, sin aportarse prueba que genere un parecer diverso al que se viene expresando, ni justificarse la existencia de la debida diligencia como exigencia para evitar causar daños a terceros.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, escrita a fs. 190 y siguientes, con declaración que el monto del daño moral que deberán pagar solidariamente las demandadas de autos NUOVA SERVICE S.A. y LATIN AMERICAN FOODS S.A., a la actora, se eleva a la suma única y total de $20.000.000.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 6.190-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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