Diario Constitucional

No se afecta vida privada ni derecho a la honra.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Armada de Chile y ordena proporcionar hoja de vida de un funcionario.

No se acreditó que su entrega afecte la Seguridad de la Nación, los derechos de las personas, la vida privada ni el derecho a la honra de los funcionarios.

Por Redacción·29 de junio de 2019·3 min de lectura
CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Armada de Chile y ordena proporcionar hoja de vida de un funcionario.
Referencial

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, debido a la negativa del órgano a entregar la información relativa a la hoja de vida de un ex Vicealmirante respecto a los años 2010 a 2016.

Sobre el particular, el CPLT indicó que respecto de la hoja de vida del funcionario aludido, correspondiente a los años 2011 a 2016, cabe tener presente lo expuesto, tanto por el órgano como por el tercero, en el sentido de que en dicho período no se registraron anotaciones, por cuanto el funcionario mencionado en la solicitud habría sido ascendido al grado de Contraalmirante. Al respecto, el artículo 24 de la Ley N° 18.948, dispone que "El desempeño del personal se evaluará, anualmente, a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. Sólo quedan exentos del proceso de calificación los Oficiales Generales y, excepcionalmente y en forma temporal, el personal que se encuentre en determinadas situaciones que señale el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a los cuales les será válida su última calificación para todos los efectos legales". Luego, el artículo 8 del D.F.L. N°1, del año 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que "Los grados y jerarquía de los Oficiales de Línea y de los Servicios de las Fuerzas Armadas y sus equivalencias, son los siguientes: Armada: a) OFICIALES GENERALES; – Vicealmirante; – Contraalmirante".

En virtud de lo expuesto, se añadió que resulta plausible sostener que, a partir del momento en que el funcionario fue ascendido al grado de Contraalmirante, no se registraron anotaciones en su hoja de vida, por lo que, necesariamente, dicha información resulta inexistente. En atención a lo anterior, no es posible requerir al órgano la entrega de información que no existe o que no obra en su poder. En consecuencia, este Consejo procedió a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.

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