Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a empresa operadora de Transantiago por caída de pasajero.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida por la víctima.

Por Redacción·03 de julio de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago condena a empresa operadora de Transantiago por caída de pasajero.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la operadora de buses Express de Santiago Uno S.A., a pagar una indemnización de $2.000.000 a pasajero que sufrió un accidente por el actuar negligente del conductor al momento que descendía del microbús.

La sentencia de primera instancia sostiene que habiéndose acreditado que el accidente se produjo por un acto negligente del chofer del bus de propiedad de la demandada, cabe hacer a esta última responsable de los daños que de ello pudo haberse generado para el actor, habida consideración de lo prevenido en el artículo 174 de La Ley de Tránsito, que establece que: ‘De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente'.

La resolución confirmada agrega que resulta entonces que la norma citada es doblemente excepcional: por un lado establece un caso que podríamos catalogar de responsabilidad objetiva; y por otro lado, crea un caso de solidaridad pasiva legal.

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