Noticias

En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a carabinero por violencias innecesarias con resultado de muerte.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el 19 de marzo pasado.

4 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Fabián Eduardo Cortez Torres a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de violencias innecesarias con resultado de muerte. Ilícito perpetrado en julio de 2017, en la comuna de Calbuco.
La sentencia sostiene que se debe concluir que no se ha configurado la causal de nulidad invocada, porque los sentenciadores dieron cabal cumplimiento a lo prescrito en el artículo 297 y en el literal c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, pues la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas como también el raciocinio que efectuaron, cumple con los parámetros exigidos por el legislador, y en consecuencia el recurso fundado en la causal mencionada será rechazado.
La resolución agrega que de acuerdo con los hechos asentando, estos sentenciadores no advierten ningún acto que puede ser calificado como culposo, pues resulta evidente que el funcionario pudo anticipar las consecuencias dañosas de su acción, teniendo en consideración al momento del golpe que provocó la caída, que la víctima, dado su estado de ebriedad, se encontraba visiblemente limitada en su reacción y a una altura cercana a los dos metros.
A continuación, el fallo señal que por lo razonado, se anticipa que el recurso de nulidad será rechazado, porque los hechos típicos, antijurídicos y culpables asentados como inamovibles, son constitutivos del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte en la persona de Jorge González Oyarzo, previsto y sancionado en el artículo 330 Nº1 del Código de Justicia Militar, teniendo responsabilidad como autor Fabián Eduardo Cortez Torres.
Por tanto, concluye que se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa penal pública ejercida por el abogado Sr. Boris G. Sanhueza Aguilar en contra de la sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, sentencia que en consecuencia no es nula".

Los hechos

La sentencia confirmada (causa rol 104-2018), dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 2 de julio de 2017, el cabo segundo de Carabineros Fabián Cortez Torres desempeñaba funciones en el sector de Avenida Brasil de la comuna de Calbuco, junto al suboficial a cargo, Héctor Núñez Melo, y el cabo primero Andrés Urbina Ahumada, quienes, cerca de las 21.30 horas, practicaron control a un grupo que bebía en la vía pública.
Entre los controlados se encontraba Jorge González Oyarzo, quien se hallaba en estado de ebriedad, en la vía pública, de Avenida Brasil frente a la esquina de calle Francisco Bilbao, de la comuna de Calbuco, en una plataforma de hormigón, aledaña a la playa, contra quien Fabián Cortez Torres empleó sin causa justificada violencias innecesarias, golpeándolo con uno de sus hombros en la zona superior del cuerpo, lo que provocó que éste perdiera el equilibrio y cayera de espaldas, desde una altura cercana a los dos metros, golpeándose la cabeza en una rampla de concreto existente en el lugar, resultando el referido, a raíz de dicho golpe en la cabeza, con una fractura oblicuo fronto temporo parietal derecha, que desencadenó un traumatismo cráneo encefálico, el que tras provocarle una depresión respiratoria determinó su muerte el día 08 de julio de 2017, cuando cerca de las 22:05 horas falleció en el hospital base de Puerto Montt.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 198-2019

 

RELACIONADOS
*Fraude en Carabineros: Juzgado de Garantía de Santiago condena a 14 testaferros por malversación y lavado de activos…
*CS rechazó protección deducida contra Junta Superior de Apelaciones de Carabineros por haber mantenido en Lista N° 4 de Eliminación a un ex cabo segundo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *