Noticias

En forma unánime.

CS acogió protección deducida por estudiante de derecho en contra de una Universidad por aplicar medidas disciplinarias debido a conductas de violencia y discriminación en perjuicio de un compañero.

El máximo Tribunal indicó que la resolución materia de la presente acción constitucional incurre en un vicio de origen, dado por el exceso de atribuciones que se adjudica para sancionar los hechos a que se refiere.

4 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia y acogió la acción de protección deducida en contra de Universidad Austral, por aplicar una serie de medidas disciplinarias al actor, estudiante de quinto año de derecho, por conductas de acoso, violencia y discriminación en perjuicio de otra estudiante del plantel.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la resolución materia de la presente acción constitucional incurre en un vicio de origen, dado por el exceso de atribuciones que se adjudica para sancionar los hechos a que se refiere.

En ese sentido, el fallo agrega que, además, cabe reparar en que la resolución que motiva el presente recurso no contiene fundamentos respecto de la forma cómo se satisfacen las exigencias que contempla el citado artículo del Procedimiento para el Acompañamiento, Investigación y Sanción de conductas de Acoso, Violencia y Discriminación entre Estudiantes de la Universidad Austral, para que resultare procedente ejercer las atribuciones que prevé respecto de los hechos de que se ha dado cuenta, acaecidos fuera del recinto universitario y en el entorno de una relación de pareja. Por ello, y sin perjuicio de considerar especialmente graves las conductas de maltrato y violencia en dicho entorno, para conocer de ellas de acuerdo al protocolo y procedimiento invocados debe la casa de estudios respectiva detallar y fundamentar como tales hechos activan su competencia sancionatoria.

Finalmente, la sentencia expresa que se debe calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política.

De esta forma, la Corte Suprema concluye que la resolución sancionatoria es también arbitraria, pues la extensión de la potestad disciplinaria de la recurrida a una hipótesis excepcional, como es la que se ha venido tratando, no aparece debidamente explicada por fundamentos que la hagan plausible.

En virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal concluyó que se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Valdivia. En su lugar, se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°52/2019, adoptada por la recurrida, sin perjuicio de que ésta o cualquiera de los interesados ponga en conocimiento de quien corresponda los hechos sobre los que ha versado la misma.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5453-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 72-2019.

 

 

 

RELACIONADOS

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un estudiante de psicología contra la Universidad Santo Tomás por reprobar una asignatura…

* CS acogió protección contra Universidad por mantener informada en el registro comercial una deuda por crédito universitario…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *