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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Hospital Base de Osorno por no entregar respuesta respecto de financiar un medicamento para una menor de 10 años.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, en virtud de sus propias consideraciones.

4 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt y acogió la acción de protección deducida en representación de un una menor de 10 años contra del Hospital base de Osorno, por no entregar respuesta respecto de financiar un medicamento para una enfermedad denominada Mucopolisacaridosis tipo IV-A también conocida como enfermedad de Morquio que causa un daño en órganos y tejidos, generando malformaciones y otras anomalías que aumentan progresivamente y conllevan una esperanza de vida reducida, falleciendo la mayoría de los pacientes en la adolescencia o en los primeros años de vida adulta.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que los actores no se encuentran en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre y, mejorar drásticamente sus expectativas de vida, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como elosulfasa alfa (Vimizima), mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del recurrente con este medicamento. En ese sentido, el fallo agrega que debe concluirse que el comportamiento de la recurrida se alejó de la racionalidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad, que deben presidir las decisiones de la Administración del Estado.

En ese entendido, la sentencia deja expresamente asentado que, aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal. Asimismo, agrega el fallo que, en otras palabras, esta Corte debe velar, en esta sede de protección, por la efectiva realización de los derechos garantizados por el Constituyente aludidos en el artículo 20 de la Carta Política, estándole vedado determinar de qué modo la autoridad recurrida habrá de concretar el mandato contenido en el fallo que al efecto pronuncie.

Finalmente, la resolución expresa que en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo al niño en favor de quien se recurre, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado.

De esta forma, la Corte Suprema concluye revocando la sentencia apelada y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional disponiéndose que las recurridas en estos autos le otorguen a la menor la cobertura y financiamiento respecto del medicamento Vimizim (Elosulfasa Alfa) mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado, en virtud de sus propias consideraciones.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 7484-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 25-2019.

 

 

 

 

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